Vista la comunicación emanada del Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario de Trujillo y de su director (folio 168), en la cual solicitan la autorización para que se le acuerde al residente MAIQUEL JOSÉ GIL SAÉZ, titular de la cédula de identidad N° 9.968.032, supervisión especial, este tribunal para decidir observa:
Expresa el delegado de prueba que el mencionado penado actualmente labora y reside junto a su grupo familiar, ha presentado positiva progresividad, responsabilidad y capacidad de reinsertarse socialmente, apreciándose buen comportamiento con el beneficio de régimen abierto que disfruta, por lo que se postula al referido residente ante este Tribunal, para que le sea concedido Permiso de Supervisión Especial.
Consideraciones del tribunal
Para resolver este juzgador estima pertinente hacer ciertas consideraciones previas al pronunciamiento:
Tomando en consideración lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional que prevé que el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos… En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..., es deber de los jueces de ejecución velar por el cumplimiento del mandato constitucional procurando no solo el otorgamiento de fórmulas alternativas de cumplimiento de penas con preferencias a las medidas privativas de libertad durante el cumplimiento de condenas sino también procurar su progresividad acorde con el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Lo expuesto por el delegado de prueba denota una progresividad y responsabilidad bajo el régimen en el que se encuentra; por lo que este tribunal considera que al permitírsele salidas con pernoctas en su residencia, se está reconociendo la progresividad que ha mostrado hasta la presente fecha, y así se decide.
Decisión
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal acuerda régimen de SUPERVISIÓN ESPECIAL al residente MAIQUEL JOSE GIL SÁEZ, anteriormente identificado, autorizándolo para que pernocte en su residencia y seguir presentándose en el Centro de Tratamiento Comunitario "Prof. José Antonio Carreño" cada ocho (8) días o cuando así lo requiera el delegado de prueba o el director.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al Centro de Tratamiento Comunitario "Prof. José Antonio Carreño".
Ofíciese lo conducente.