AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA

Por cuanto este tribunal redimió la pena por el trabajo al penado MELQUIADES JESÚS CASANOVA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 10.817.889, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, mediante auto de fecha 9-7-2007 (folio 277), y en el mismo se incurrió en un error material en cuanto a las fechas para la obtención de alguna de las fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se pasa a rectificar dicho auto, de la siguiente manera:
En dicho auto del 9-7-2007, se fijó como fechas para la obtención de las fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, las siguientes: 15-9-2005, 11-7-2008 y 25-3-2009, respectivamente, cuando lo correcto es en atención al tiempo redimido de un año, seis meses y un día, el siguiente cómputo:
Primero: El penado Melquiades Jesús Casanova Araujo, cumplirá su pena definitiva en fecha 7-5-2011.
Segundo: El mencionado ciudadano podrá solicitar los siguientes beneficios:
A. LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la Pena, en fecha 9-1-2008.
B. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 1011-2008.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide REFORMA el CÓMPUTO DE PENA del ciudadano MELQUIADES JESÚS CASANOVA ARAUJO, dada la redención de la pena por el trabajo en los términos ya expuestos, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo, al Centro de Tratamiento Comunitario "Prof. José Antonio Carreño" y a las partes. Provéase lo conducente.

El Juez de Ejecución N° 2,

Laudelino Aranguren Montilla
El Secretario,

Javier Mendoza.

Causa N° TP01-P-2002-0224