AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Mediante sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en acta de audiencia preliminar de fecha 6-8-2007 y publicada en fecha 13-8-2007, en la que condena al ciudadano RUBÉN ALIRIO MORENO MATHEUS, titular de la cédula de identidad N° 9.314.839, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública, al hacer el cómputo respectivo, se obtiene:
Primero: El penado Rubén Alirio Moreno Matheus, cumplirá su pena definitiva en fecha 18-6-2010, encontrándose privado de libertad desde el 19-6-2007 hasta la presente fecha.
Segundo: El mencionado ciudadano podrá solicitar las siguientes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:
A) DESTACAMENTO DE TRABAJO cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 18-3-2008.
B) ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cumplido el tercio (1/3) de la pena, en fecha 18-6-2008.
C) LIBERTAD CONDICIONAL, cumplidos los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 18-6-2009.
D) CONFINAMIENTO, cumplidas las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 17-9-2009.
Se ordena la realización del informe técnico en su oportunidad a los fines de la tramitación del beneficio de Trabajo fuera del establecimiento penal.
Notifíquese la presente decisión. Impóngase al penado del presente cómputo en el Internado Judicial de Trujillo. Remítase copia certificada del presente auto a dicho internado, a la representación fiscal y a la defensa.
El Juez de Ejecución N° 2,

Laudelino Aranguren Montilla
El Secretario,

Javier Mendoza.
Causa N° TP01-P-2007-3345