ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2002-001152
ASUNTO : TP01-S-2002-001152

A las once de la mañana (11:00AM); del día de hoy; Miércoles Trece (13) de Febrero de 2008; se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; a cargo del Juez JORGE PACHANO, acompañado de la Secretaria Suplente MARIA CRISTINA UZCATEGUI, a los fines de llevar a cabo Audiencia Especial de Incidencia por Orden de Captura librada en fecha 12 de Diciembre de 2007 en contra del Ciudadano CARLOS ALBERTO VILLEGAS titular de la Cédula de Identidad No 14.982.736; a quién se le sigue la presente causa por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS PROHIBIDAS y por el que ha sido sancionado a pagar la multa de VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS. Acto seguido el Juez solicitó a la Secretaria, verificara la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: el Ciudadano CARLOS ALBERTO VILLEGAS; la Defensora Pública V Abogada NILDA ANDRADE y la Fiscal XI del Ministerio Público Abogada ANA MARIA BAPTISTA. Acto seguido el Juez; una vez informadas las partes acerca de las razones de la Audiencia; concedió el Derecho de Palabra a la Fiscal; la cuál expuso:”Solicito del ciudadano Juez se sirva Decretar la Prescripción de la presente Causa de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 112; Ordinal 4to; del Código Penal vigente. Es todo.”Acto seguido se le concedió el Derecho de Palabra a la Defensora; la cuál expuso:”Vista la solicitud de la Representación Fiscal la Defensora solicita a sí mismo del ciudadano sirva Decretar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. Igualmente la Defensa solicita se Oficie a los Órganos de Policía para que dejen sin efecto la Orden de Captura. Es todo.” Acto seguido el juez procedió a Imponer al Penado del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo No 49; Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quién luego de identificarse como CARLOS ALBERTO VILLEGAS titular de la Cédula de Identidad No 14.982.736; expuso:”Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.” En este estado; el Juez; una vez escuchadas las partes; hace las siguientes consideraciones: Evidentemente; efectivamente se materializa la Causal de Prescripción establecida en el Artículo No 112; numeral 4to; del Código Penal Venezolano; en tal virtud; este Tribunal DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL y por tanto la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL tal como lo establece la Norma Adjetiva Penal en su Artículo 48; numeral 8vo. DÉJESE SIN EFECTO LA ORDEN DE DETENCIÓN Y ENVÍESE LA PRESENTE CAUSA AL ARCHIVO JUDICIAL. Se le informa a las partes que la presente Decisión contiene el Auto fundado de la misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier Recurso; comenzará a correr el próximo día de Despacho de este Tribunal.

El Juez de Ejecución No 03


Abg. Jorge Pachano
La Secretaria Suplente
Abg. María C. Uzcátegui