Revisadas minuciosamente las actas que integran la presente causa, se observa, que al folio 148 cursa informe conductual final del penado LUIS ALEJANDRO LABRADOR SOTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12142641, quien se encontraba bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal, para decidir, observa:
En fecha, 19-06-2006, este Tribunal Tercero de Ejecución, acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado LUIS ALEJANDRO LABRADOR SOTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12142641, por el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 DEL CODIGO PENAL, por un lapso de prueba de UN (01) AÑO Y SEIS MESES, el cual culminaría en fecha: 19-12-2007
En fecha 22.08.2008, este Tribunal recibió Informe Conductual Final del penado LUIS ALEJANDRO LABRADOR SOTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12142641, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se concluye, que el Beneficiado: fue evaluado en las áreas familiar, habitacional y laboral , el ciudadano cuenta con apoyo familiar, trabajo estable, observó respeto e incrementó el interés por acatar a cabalidad las normas impuestas, finalizó con un régimen de prueba medio con progresividad satisfactoria.
Ahora bien, por cuanto se desprende del informe conductual final, que el penado LUIS ALEJANDRO LABRADOR SOTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12142641, cumplió con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y con las condiciones que le impusiera tanto el tribunal como el delegado de prueba, circunstancia esta, que se deduce del hecho, que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones, que lleve a la convicción de quien suscribe, que el penado haya incumplido con las respectivas condiciones, aunado al hecho, que el informe técnico final realizado por los delegados de prueba DESIREE GUILLEN, concluye, que el probacionario culminó con un nivel medio de supervisión; por lo que, lo procedente es decretar el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, en consecuencia, se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conforme al artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Al penado LUIS ALEJANDRO LABRADOR SOTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12142641, el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme al artículo 16 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, en consecuencia se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución N° 3
La Secretaria
Abg. Jorge Pachano
El Juez
El Secretario
Abg. Jorge Pachano
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