ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000348
ASUNTO : TP01-P-2005-000348


Revisadas minuciosamente las actas que integran la presente causa, se observa, que al folio 129 cursa informe conductual final del penado MATERAN ANDRADE ENRIQUE ANTONIO , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5349106 quien se encontraba bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal, para decidir, observa:

En fecha, 11-10-2006, este Tribunal Tercero de Ejecución, acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado MATERAN ANDRADE ENRIQUE ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5349106, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, tipificado en el artículo 415 DEL CODIGO PENAL, por un lapso de prueba de UN (01) AÑO, el cual culminaría en fecha: 11-10-2007

En fecha 22-01-2008, este Tribunal recibió Informe Conductual Final del penado MATERAN ANDRADE ENRIQUE ANTONIO , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5349106, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se concluye, que el Beneficiado: fue valorado y orientado en las áreas de salud, familiar y laboral, recibió charla de alcohol. Cuenta con apoyo familiar, tiene hábitos de trabajo le cuesta reconocer sus errores, y culminó con un nivel de supervisión medio.

Ahora bien, por cuanto se desprende del informe conductual final, que el penado MATERAN ANDRADE ENRIQUE ANTONIO , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5349106, cumplió con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y con las condiciones que le impusiera tanto el tribunal como el delegado de prueba, circunstancia esta, que se deduce del hecho, que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones, que lleve a la convicción de quien suscribe, que el penado haya incumplido con las respectivas condiciones, aunado al hecho, que el informe técnico final realizado por los delegados de prueba ABG. LUCIA DI GABRIELLE, concluye, que el probacionario culminó con un nivel medio de supervisión; por lo que, lo procedente es decretar el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, en consecuencia, se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conforme al artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Al penado MATERAN ANDRADE ENRIQUE ANTONIO , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5349106, el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme al artículo 16 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, en consecuencia se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución N° 3

La Secretaria

Abg. Jorge Pachano