ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000067
ASUNTO : TL01-P-2000-000067



Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada a la presente causa, se observa, que el penado: FELIPE ANTONIO MEJIAS VALECILLOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10318040, quien fue sentenciado por el EXTINTO JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ACCIDENTAL EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIECISEIS DIAS Y DIECISEIS HORAS DE PRISION, más las accesorias legales, por la comisión del delito de HOMICIDIO Y PORTE ILICITO DE ARMA.


Ahora bien, en el expediente cursa auto contentivo de COMPUTO DE PENA, acordado en fecha 12-07-2001, en el cual se evidencia que cumplió la principal el 02-12-2007, constatándose, que el ciudadano FELIPE ANTONIO MEJIAS VALECILLOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10318040, cumplió con la pena impuesta en la referida sentencia, razón por la cual, la situación se subsume en la causal de extinción de la pena, contenida en el artículo 105 del Código Penal, por lo que, se debe decretar la extinción de la pena. Así se decide.

DISPOSITIVA


Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA al ciudadano FELIPE ANTONIO MEJIAS VALECILLOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10318040, por la comisión del delito de HOMICIDIO Y PORTE ILICITO DE ARMA. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N°

El Secretario

Abg. Jorge Pachano