ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000380
ASUNTO : TP01-P-2004-000380

Revisadas minuciosamente las actas que integran la presente causa, se observa, que al folio 197 cursa informe conductual final del penado SANTIAGO LUIS EMILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4314760, quien se encontraba bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal, para decidir, observa:

En fecha 10.10.2006, este Tribunal tercero de Ejecución del Estado Trujillo , acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado SANTIAGO LUIS EMILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4314760, por el delito de HOMIUCIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 411 del Código Penal, por un lapso de prueba de UN AÑO, el cual culminaría en fecha: 22.10.2007

En fecha 22.01.2007, este Tribunal recibió Informe Conductual Final del penado SANTIAGO LUIS EMILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4314760, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se concluye, que el Beneficiado: cuenta con apoyo familiar, trabajo estable, disciplinado, pausado, respetuoso, con habitos laborales, con adaptación satisfactoria al medio.

Ahora bien, por cuanto se desprende del informe conductual final, que el penado SANTIAGO LUIS EMILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4314760cumplió con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y con las condiciones que le impusiera tanto el tribunal como el delegado de prueba, circunstancia esta, que se deduce del hecho, que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones, que lleve a la convicción de quien suscribe, que el penado haya incumplido con las respectivas condiciones, aunado al hecho, que el informe técnico final realizado por los delegados de prueba ABG. LUCIA DI GABRIELLE, concluye, que el probacionario culminó con un nivel máximo de supervisión; por lo que ,lo procedente es decretar el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, en consecuencia, se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conforme al artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Al penado SANTIAGO LUIS EMILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4314760, el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme al artículo 16 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, en consecuencia se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución N° 3

La Secretaria

Abg. Jorge Pachano