Por cuanto el Secretario de este Tribunal de Ejecución recibió la presente causa, se acuerda la entrada de la misma y proceder a la ejecución de la Sentencia Condenatoria, impuesta al penado, ABEL UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6970248, nacido el 24-09-65, natural de Caracas, vigilante, hijo de Elena Mantilla y Eugenio Uzcátegui, domiciliado en la parte baja del cerro la Concepción, final calle 15, antigua bodega La Favorita, Valera estado Trujillo, quien fue condenado por el Tribunal de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena corporal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal. por la comisión de delito por el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia en aplicación de los artículo 482 Y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Considerando que el penado se encuentra en Libertad, se ACUERDA la notificación del mismo para que conjuntamente con su defensor concurra ante este despacho, así mismo se acuerda solicitar Antecedentes Penales y la realización del informe técnico respectivo . Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3.
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