ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009918
ASUNTO : TP01-S-2004-009918
A las tres de la tarde (03:00PM); por el lapso de espera que se concedió; del día de hoy Jueves treinta y uno (31) de Enero de 2008; se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo; a cargo del Juez JORGE PACHANO; acompañado de la Secretaria Suplente MARIA CRISTINA UZCATEGUI; a los fines de llevar a cabo Audiencia Especial POR CAPTURA del Penado JOAN CARLOS ZAVALA TORRES; titular de la Cédula de Identidad No 15.188.656. Acto seguido el Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes; informando la misma que se encuentran presentes: el Penado JOAN CARLOS ZAVALA TORRES, el Defensor Privado Abogado ALBERTO PERDOMO y el Fiscal XI del Ministerio Público Abogado JUAN MARIN. Acto seguido el Juez procedió a Juramentar al Defensor Privado DANIEL PERDOMO; quién expuso: “Acepto el cargo Impuesto en mi persona y JURO cumplir fielmente las obligaciones inherentes al cargo.” Acto seguido el Juez; una vez informadas las partes del motivo de la Audiencia; el Juez procedió a Imponer al Penado del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo No 49; Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quién luego de identificarse como: JOAN CARLOS ZAVALA TORRES; titular de la Cédula de Identidad No 15.188.656; expuso:”Yo fui para la Unidad Técnica a las citas que me mandaron de allí que fueron tres veces; después me mandaron para Hogares Crea pero aquí no hay esos Hogares sino en Barquisimeto; de allí no volví más porque no me mandaron más citas. Además estuve enfermo de hepatitis y me mandaron un mes de reposo. Yo no tenía presentaciones por el Tribunal sino por la Unidad Técnica donde cumplí con las 3 citas que me mandaron; como no me mandaron más citas no volví. Es todo”. Acto seguido se le concedió el Derecho de Palabra al Fiscal; quién expuso:” Se evidencia en las Actas que el 16-11-06 se le impuso al Penado presentarse por ante este Despacho cada 60 días; el mismo en esa oportunidad se comprometió a cumplir todas las condiciones que le fueron explicadas en ese momento; luego llega un Oficio de la Unidad Técnica donde señala que no se ha presentado por ante esa Unidad al igual que no se ha cumplido la Rehabilitación a la cuál se comprometió en el año 2006; lo cuál se contradice con lo señalado por el Penado; es por ello que este Representación Fiscal Solicita la Revocatoria Inmediata del Beneficio del cuál venía gozando el Penado JOAN CARLOS ZAVALA TORRES. Es todo.” Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra al Defensor; quién expuso:”Hay un oficio de la Unidad Técnica que señala que si se presentó; además señalan que le mandaron notificaciones por Ipostel pero no existen las resultas de esas notificaciones; él manifiesta que no le han llegado esas notificaciones; por otra parte intentó comunicarse con el Defensor que tenía Abogado Jorge Parilli; hoy jubilado y acudió a Hogares Crea pero no existían aquí en el Estado; eso pudo crear confusión; además consigno recipe de reposo médico de un mes lo cuál también afectó la presentación de él, pido se tome en consideración estas circunstancias ya que no ha incurrido en ningún otro Delito desde que goza del Beneficio el cuál solicito se le mantenga y él se compromete a cumplir con todas las condiciones que le sean impuestas. Es todo”. En este estado; el Juez una vez escuchadas todas las partes; hace las siguientes observaciones:”En fecha 26-01-07 se le impuso al Penado del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena fijándose término de un año para dicha suspensión e imponiéndose las siguientes condiciones: Observar buena conducta; continuar con un trabajo estable; someterse a tratamiento de rehabilitación para el consumo de drogas en la sede de Hogares Crea; cumplir con el régimen de prueba; presentarse ante este Tribunal cada 60 días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba; en fecha 16-02-07 se recibe oficio suscrito por la Delegada de Prueba Lucía Digabrielle donde señala que hasta esa fecha el Penado no se había presentado ante esa Unidad; en fecha 05-06-07 se le notifica al Tribunal que el Penado se hizo presente ante dicha Unidad; en fecha 09-09-07 se recibe Informe Conductual donde se le informa al Tribunal que el Penado asistió una sola vez a dicha Unidad y que se desconocen los motivos de su falta y que en fecha 16-05-07 se presentó la ciudadana Yucelia Briceño señalando entre otras cosas; que era maltratada físicamente por el Penado e incluso que el mismo la había golpeado por el ojo; todas estas circunstancias hacen que este Tribunal en fecha 11-01-08 ordene la Privación Preventiva de Libertad del Penado; detención que se logra en fecha 29 de Enero del presente año; ahora bien; se refleja claramente en PRIMER LUGAR que el Penado desde el 26-01-07 es decir; hace más de un año no se presenta ante este Despacho; SEGUNDO: que solo se presentó un vez ante la Unidad Técnica por lo cuál la misma emitió un Informe negativo señalando aunado a ello que el mismo golpeó a su pareja lo cual pudiese constituir un nuevo hecho punible que no le corresponde a este Juzgador determinar. TERCERO: no existe evidencia alguna en el proceso; que el Penado haya comparecido a Hogares Crea a recibir tratamiento para su adicción a las drogas; condición esta impuesta por el Tribunal para otorgar la Suspensión Condicional. CUARTO: si bien es cierto; que el Penado consigna un aparente recipe médico donde se le ordenan 30 días de reposo a partir del 15-08-07; no es menos cierto que este recipe no compensa los otros once meses que el Penado ha dejado de asistir a sus deberes ante este Tribunal; en tal virtud este Tribunal considera que el Penado sin justificación alguna ha dejado de cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal; es decir; la presentación cada 60 días ante este Despacho; el acudir ante el Delegado de Prueba y el someterse a tratamiento para su problema de adicción; razón por la cual se configura el supuesto de hecho contenido en el Artículo No 499 de la Norma Adjetiva Penal y por tal motivo Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial; en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que venía gozando el Penado; se ORDENA SU RECLUSIÓN INMEDIATA en el Internado Judicial de Trujillo; el cumplimiento intramuros de la Pena y la realización del Cómputo respectivo por cuánto el mismo ya estuvo retenido preventivamente. Se le informa a las partes que la presente Decisión contiene el Auto fundado de la misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier Recurso comenzará a correr el próximo día de Despacho de este Tribunal.
El Juez de Ejecución No 03
Abg. Jorge Pachano
La Secretaria Suplente
Abg. María C. Uzcátegui