ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2000-000209
ASUNTO : TJ01-P-2000-000209
Por cuanto este Tribunal en fecha 07-01-2007, Redimió la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado MARBEN ANTONIO TERAN MORALES, Venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad N° 25302827, quien fue condenado por el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena corporal de TRES (3) AÑOS de prisión, más las accesorias legales correspondientes, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad. conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a reformar el cómputo de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de la pena se cumple en fecha 28-12-2007.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple en fecha 29-03-2008.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen en fecha 29-03-2009.
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 28-06-2009.
Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 29-03-2010.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REFORMA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano MARBEN ANTONIO TERAN MORALES, Venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad N° 25302827, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se redimió la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado de autos, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Por cuanto se observa que el penado ya pudiera optar al beneficio de destacamento de trabajo se ordena realizar los informes respectivos. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.
El Juez de Ejecución N° 03
JORGE ALBERTO PACHANO AZUAJE
La Secretaria
Maria C Uzcátegui.
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