REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000828
ASUNTO : TP01-D-2004-000036

DECRETO DE REBELDIA
Revisadas las actuaciones se observa que en audiencia celebrada en fecha 25 de junio de 2007 al ejecutarse captura al haberse declarado en Rebeldía por incomparecencia a la audiencia preliminar al adolescente , venezolano, de años de edad, no porta Cédula de Identidad, residenciado, Estado Trujillo, nacido en fecha , grado de instrucción 3° grado, hijo de: y , se impusieron medidas cautelares, fijándose audiencia preliminar para el día 06 de julio de 2007, (folios 322 al 323), por acusación presentada por la Fiscalía X del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su contra por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, día en el cual no se realiza por incomparecencia del adolescente, quien se encuentra debidamente citado, fijándose para el día de 14 de agosto de 2007, (folio 335), fijándose para el día 14 de agosto de 2007, el cual no se verifica por declararse inhábil por el Tribunal.
En fecha 16 de agosto de 2007, el Tribunal fija la audiencia preliminar para el día 18 de octubre de 2007 (folio 347), día en el cual no se realiza por incomparecencia del joven quien esta citado personalmente, fijándose para el día 17 de diciembre de 2007, volviéndose a diferir por las mismas razones, fijándose para el día 29 de enero de 288, que tampoco se realiza por su incomparecencia, por lo que este juzgador acordó, vista la audiencia reiterada del joven, resolver por auto separado, lo cual pasa ha resolver en los siguientes términos:
Vista la incomparecencia del adolescente , este Juzgador considera procedente decretar su Rebeldía, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que la norma señala como motivos de rebeldía la incomparecencia a la audiencia preliminar sin grave e ilegítimo impedimento, no evidenciándose en la causa alguna razón que lo justifique, ordenándose su ubicación inmediata.
Dicha orden esta dirigida a lograr una ubicación antes de decretar una orden de captura, ya que considera este juzgador que se debe dar la oportunidad procesal para verificar la ubicación de los adolescente tomando después de ello las medidas asegurativas correspondientes, la cual debe estar claramente estructurada de manera tal que no se confunda con una orden de captura, que atiende a situaciones distintas y posteriores de la no ubicación, es por ello que este juzgador acuerda que la orden de ubicación debe dirigirse al Departamento Policial Nº 21 de Carvajal, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, a través de la cual se logrará la ubicación de los adolescentes y que debe contener la obligación que tiene de que una vez ubicados deben comparecer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes ante este Tribunal, debiendo informar el órgano de investigación sobre las resultas de la ubicación una vez hecha las diligencias pertinentes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en Rebeldía al adolescente , ya identificado, y se ordena su Ubicación Inmediata, a practicarse por al Departamento Policial Nº 40 de Boconó de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, con la obligación de que una vez ubicado el adolescente debe comparecer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 617 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al no haber comparecido a la audiencia preliminar, debiendo informar el órgano de investigación comisionado para su práctica sobre las resultas de la ubicación una vez hecha las diligencias pertinentes. Líbrese la correspondiente Orden de Ubicación. Notifíquese a las partes.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, firmada y sellada en Trujillo, Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de febrero de 2008.

El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Maria Alejandra Moreno Moreno