REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000055
ASUNTO : TP01-D-2007-000055
Revisadas las actuaciones ser observa que en fecha 11 de febrero de 2008, este Tribunal recibe escrito mediante el cual la Fiscalía Décima del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescente , venezolano, de años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nº, residenciado Estado Trujillo, por lo que este juzgador considerando que para resolver no es necesario el contradictorio, pasa a resolver en los siguientes términos:
La Representación fiscal fundamenta su solicitud de Sobreseimiento Definitivo en el hecho de que:
“De la revisión y análisis de todas y cada una de las diligencias practicadas en la presente investigación, a través de los elementos de convicción necesarios; se puede concluir que efectivamente los hechos desplegados por el adolescente; conllevan a determinar al Ministerio Público que el hecho que estamos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD; específicamente el de POSESiÓN ILlCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; ya que se desprende del Acta Policial que efectivamente al adolescente le fue incautada cuatro envoltorios plásticos, de los cuales: uno de color rojo, uno de color blanco y uno de color azul claro, contentivos en su interior de una sustancia empastada de restos vegetales de presunta droga y uno de color blanco y negro contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga,
Ahora bien, de todas y cada una de las experticias realizadas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Trujillo, se determinó que el tipo de droga incautada corresponde a restos vegetales, la cual arrojó un peso aproximado de 18 gramos, aunado a este hecho se corroboró la presencia de droga en los dedos y en la muestra de orina que se tomó como muestra del adolescente; en este sentido estos dos elementos conllevan a determinar a este Despacho Fiscal que no estamos en presencia de un hecho ilícito; por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer sanción.
Por lo que este Juzgador estima necesario hacer algunas consideraciones, a saber:
El Fiscal del Ministerio Público señala como hecho objeto de investigación, el siguiente:
“En fecha 09 de febrero de 2007 el Cabo Primero Rodríguez Yovany y el Distinguido Vásquez Maurelio, funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nro.-2, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, efectuando labores de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, específicamente al transitar por la entrada al sector Las Bolsas, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, visualizan a dos ciudadanos que transitaban por dicho lugar, de los cuales uno vestido de blue jeans y franela a rayas de colores azul, gris y blanco, su cabeza con gorra deportiva de color azul, al transitar por un lado de ellos, los funcionarios se percatan que ambos se miran las caras y muestran una actitud excitable, razón por la cual uno de los funcionarios procede a dar la voz de alto y el ciudadano que vestia blue jeans y franela con franjas de colores rojo, azul marino y gris, quien luego de mostrar su identificación personal quedó identificado como Francisco Javier Duarte, de 17 años de edad, le incautan cuatro envoltorios plásticos, de los cuales: uno de color rojo, uno de color blanco y uno de color azul claro, contentivos en su interior de una sustancia empastada de restos vegetales de presunta droga y uno de color blanco y negro contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga, los cuales mantenia ocultos en el interior del bolsillo delantero derecho de blue jeans que vestía, resultando ser según experticia realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístícas del Estado Trujillo, restos vegetales arrojaron un peso aproximado de 18 gramos. Al otro ciudadano quien queda identificado como Jonathan José Rojas, de 19 años de edad, le incautan cuatro envoltorios plásticos de los cuales: tres de color transparente contentivos en su interior de una sustancia en polvo de color beige de presunta droga y uno de color rojo claro, contentivo en su interior de una sustancia en polvo de color beige de presunta droga, los cuales portaba ocultos en el interior del bolsillo delantero del blue jeans que vestía.”
Evidenciándose de la investigación, los siguientes elementos de prueba:
1. Acta policial, de fecha 9 de febrero del año 2007, suscrita por los funcionarios policiales Cabo/1ro Rodríguez Yovany y DTGDO Vásquez Maurelio, adscritos a la comisaría policial N 2, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
"encontrándome de servicio el día viernes 9 de febrero del 2007, efectuando labores de patrullaje vehicular por los diferentes sectores del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo...al transitar por la entrada al sector Las Bolsas, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, , visualice a dos ciudadanos que transitaban por dicho lugar, de los cuales uno vestido de blue jeans y franela a rayas de colores azul, gris y blanco, su cabeza con gorra deportiva e color azul, al transitar a un lado de ellos note que ambos se miraron las caras mostrando actitud excitable lo cual me causo suspicacia, razón por la cual les di la voz de alto...al ciudadano que vestía blue jeans y franela con franjas de colores rojo, azul marino y gris le incaute cuatro envoltorios plásticos, de los cuales: uno de color rojo, uno de color blanco y uno de color azul claro, contentivos en su interior de una sustancia empastada de restos vegetales de presunta droga y uno de color blanco y negro contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga, los cuales mantenia ocultos en el interior del bolsillo delantero derecho de blue jeans que vestía, mientras que al otro ciudadano le incaute cuatro envoltorios plásticos de los cuales: tres de color transparente contentivos en su interior de una sustancia en polvo de color beige de presunta droga y uno de color rojo claro, contentivo en su interior de una sustancia en polvo de color beige de presunta droga, los cuales portaba ocultos en el interior del bolsillo delantero del blue jeans que vestía. Seguidamente a ambos ciudadanos les solicite su documentación personal, el ciudadano que vestía blue jeans y franela con franjas de colores rojo, azul marino y gris y a quien le incaute los cuatro envoltorios con los restos vegetales manifestó no portar documentación alguna, en su lugar dijo ser y llamarse Francisco Javier Duarte Bencomo, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 6-10-1989, soltero, residenciado en Sabana Libre, primera entrada al sector El Pencil, casa sin numero, Municipio Escuque, Estado Trujillo, hijo de Maria Isabel Bencomo y de Francisco Javier Duarte, mientras que el otro ciudadano manifestó no tener documentación alguna, pero en su lugar dijo ser y llamarse Jonathan José Rojas, venezolano, de 19 años de edad, ser titular de la cedula de identidad N 19.103.152, fecha de nacimiento 11-51987...los cuatro envoltorios contentivo s de restos vegetales arrojaron un peso aproximado de 18 gramos y los cuatro envoltorios contentivos de particulas de piedras y de sustancia de color beige arrojaron un peso aproximado de 15 gramos...es todo..
2. Inspección Técnica Criminalistica N° 257, de fecha 10 de febrero del año 2007, suscrita por los funcionarios Agentes Johan Mejias y Willians Millán, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quienes se trasladaron hacia el sector La Bolsa, calle principal, Campo Alegre, vía publica, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo.
3. Experticia Toxicológica N° 014, de fecha 25 de febrero del año 2007, practicada por los expertos Jalixsa Rodríguez y Maria Rosina Araujo, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Trujillo, quienes dejan constancia de lo siguiente: "descripción de la muestra: MARIHUANA: raspado de dedos: negativo; muestra de orina: negativo: COCAINA: Muestra de orina: negativo...no se encontró presencia de metabolitos de -cocaína - marihuana, es todo...”
4. Experticia Botánica 004, de fecha 12 de febrero del año 2007, practicada por los expertos Jalixsa Rodríguez y Maria Rosina Araujo, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Trujillo, quienes dejan constancia de lo siguiente: "descripción de la muestra: cuatro (4) envoltorios confeccionados en material sintético discriminados de la siguiente manera: uno (1) color blanco, uno (1) color rojo, uno (1) color azul y uno (1) color blanco y negro, contentivos en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, con un peso bruto de dieciocho (18) gramos con trescientos (300) miligramos y un peso neto de dieciocho (18) gramos. Metodología analítica comparada con un patrón de marihuana: -características físicas: positivo, - reacciones de identificación: positivo, - reacciones de orientación: positivo, cromatografía en capa fina: positivo, conclusiones: por los análisis realizados se concluye que la muestra es marihuana.”
5. Experticia Química y Botánica N 015, de fecha 12 de febrero del año 2007, practicada por los expertos Jalixsa Rodríguez y Maria Rosina Araujo, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Trujillo, quienes dejan constancia de lo siguiente: "descripción de la muestra: un (1) pantalón blue jeans...bolsillos delanteros izquierdo y derecho: cromatografía en capa fina: cocaína: negativo, marihuana: negativo, Bolsillos delanteros pequeños: cromatografía en capa fina: cocaína: negativo, marihuana: negativo" Bolsillos traseros izquierdo y derecho: cromatografía en capa fina: cocaína: negativo, marihuana: negativo... es todo..
6. Experticia Toxicológica N 012, de fecha 12 de febrero del año 2007, practicada por los expertos Jalixsa Rodríguez y Maria Rosina Araujo, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Trujillo, quienes dejan constancia de lo siguiente: "descripción de la muestra: Raspado de dedos: marihuana: positivo, Muestra de orina: marihuana; positivo, Cocaína: negativo, Metodología analítica comparada con un patrón de cocaína y marihuana: reacciones de orientación: x, cromatografía en capa fina: x, cromatografía de papel: x...no se encontró presencia de metabolitos de cocaína, se encontró Marihuana, es todo",
Ahora bien, analizado el hecho imputado y los elementos de convicción surgidos de la investigación realizada por la representación fiscal, se deduce que los el adolescente en la primera experticia que le realizan se determina como consumidor, por lo que estando dentro de la dosis, no puede resolverse en sede penal, para no penalizar la adicción, por lo que debe concluirse que falta el elemento del delito, como lo es la tipicidad, de conformidad con el artículo 318.2 euisdem, al no ser típico el hecho imputado, con los efectos establecidos en el 319 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones legales citadas en el texto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al joven , ya identificado, de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente en concordancia con el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al no revestir el hecho carácter penal. Notifíquese a las partes de la publicación de la sentencia.
Publíquese y regístrese, agregándose copia en el copiador de Sentencias correspondiente. Dada, sellada y refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).
El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Patricia Hernández Perdomo