REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000066
ASUNTO : TP01-D-2008-000066

Revisadas las actuaciones ser observa que en fecha 20 de febrero de 2008, este Tribunal recibe escrito mediante el cual la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita el Sobreseimiento Definitivo en la causa seguida al adolescente , venezolano, de años de edad, soltero, estudiante, residenciado Valera Estado Trujillo; por uno de los delitos Contra Las Personas específicamente el de Lesiones Personales Intencionales Leves y Menos Graves en perjuicio de los ciudadanos BRICEÑO DE SUAREZ MARÍA ELOINA y SUAREZ ANTONIO, conforme al primer supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del artículo 37 y numeral 2 del artículo 45 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público en relación al contenido establecido en literal d del artículo 561 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal observando que el fundamento es la Prescripción de la Acción, que sólo requiere un análisis objetivo de la causa en relación al tiempo, no se hace necesaria la celebración de contradictorio, por lo que se pasa a resolver en los siguientes términos:
I
Hecho Imputado

Conforme a la investigación llevada por la representación fiscal y el escrito de sobreseimiento presentado al adolescente se le imputa el hecho de que:
“En fecha 20 de agosto de 2004 siendo las dos y trenita de la tarde mientras la ciudadana BRICEÑO DE SUAREZ MARÍA ELOINA, se encontraba frente a su residencia ubicada en la urbanización Santa Cruz vereda 29, vía pública, Valera Estado Trujillo, que sin motivo alguno el adolescente apodado EL CHIQUI la lesionó con los puños en varias partes del cuerpo, lesiones éstas que según el reconocimiento médico fueron descritas con carácter leve y a su esposo ANTONIO SUAREZ, lo lesionaron con un pico de botella por el brazo derecho produciéndole heridas de carácter de mediana gravedad, tal como consta del examen físico practicado por galenos adscritos al departamento de Medicatura Forense de la Ciudad de Valera Estado Trujillo.”

II

Revisada las actuaciones se evidencia que la investigación se derivaron los siguientes elementos de convicción:

1. Denuncia común interpuesta por la ciudadana BRICEÑO DE SUAREZ MARÍA ELOINA, en fecha 31 de agosto de 2004 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera Estado Trujillo; quien manifestó lo siguiente:
“... comparezco por ante Despacho a fin de denunciar a los ciudadanos de nombres CARLOS apodado El Palito, Jean Carlos, apodado el Masca que es hermano del Chiqui, hijo de Carlos el bombero y Youlgui Briceño; quienes me lesionaron en varias partes del cuerpo con los puños a mi esposo Antonio Suárez lo lesionaron en el brazo derecho con un pico de botella, no se porque motivo nos lesionaron,... eso sucedió en la urbanización Santa Cruz vereda 29, vía pública, frente a mi residencia Valera Estado Trujillo como a las 2:30 horas de la tarde del día 20-08-04, ...estaba mi esposo Antonio quien resultó lesionado, mis hijos de nombre Adeliz Suárez y Wilmer Alexander Suárez ellos pueden ser ubicados por medio de mi persona, ...yo me acuerdo nada más de uno que era negrito, bajito, pelo corto negro, tiene como 18 años de edad y todos pueden ser ubicados en la primera etapa de la Urbanización Santa cruz, cerca de la iglesia Jean Carlos y Chiqui son hijo de Carlos el Bombero y en ese sector los vecinos lo conocen,... porque yo creo que ellos tienen un problema con un hijo mío pero no se que clase de problema tienen ellos, ... nada más mi persona y mi esposo Antonio Suárez y él se encuentra en estos momentos en mi residencia, ... yo creo que si,... no, ..si, ...y resulte lesionada en la mejilla y el hombro derecho con los puños y mi esposo Antonio resultó lesionado en el brazo derecho con un pico de botella, ...”.

2. Acta de Investigación Policial de fecha 31 de agosto de 2004, suscrita por al Agente CARLOS GUILLEN, JESUS SALVADOR ROMÁN, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera Estado Trujillo a los efectos de dejar constancia de lo siguiente:
“...iniciando averiguaciones, ...me trasladé en compañía de la ciudadana BRICEÑO DE SUAREZ MARIA ELOINA,...parte denunciante,...hacia la Urbanización Santa Cruz cuarta etapa acalle principal casa s/n Valera Estado Trujillo, ...le preguntamos la ubicación de los ciudadanos que menciona como imputados, ... indicarnos las residencias, trasladándonos hasta las mismas y una vez allí nos entrevistamos con la ciudadana OMAIRA JOSEFINA DELGADO, ... manifestó ser la progenitora de la persona requerida por la comisión y que no se encontraba JOIWER ALBERTO BRICEÑO, ...librándosele boleta de citación,... me entrevisté con tres ciudadanos TORRES CARLOS, ... quien manifestó ser el progenitor y , ... de años, ...se les libró boleta de citación, ... así mismo le preguntamos ante mencionado por la residencia del ciudadano por la residencia de Juan Carlos apodado EL PALITO, el cual nos indicó que reside, ...procedí a trasladarme a esa dirección donde nos entrevistamos con la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN SUAREZ MORENO, ...no se encontraba para el momento y el mismo responde al nombre de JUAN CARLOS SUAREZ, ...procediendo también a librarles boleta de citación,...”.

3. Inspección Técnica Criminalística N° 1589 de fecha 31 de agosto de 2004, suscrita por los agentes GUILLEN CARLOS y BRICEÑO CASTILLO CARLOS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera Estado Trujillo, quienes se trasladaron hacia VIA PÚBLICA DE LA VEREDA VEINTINUEVE DE LA URBANIZACIÓN SANTA CRUZ ESTADO TRUJILLO, lugar en el que se acordó practicar inspección técnica criminalística y dejaron constancia de lo siguiente:
“...resultó ser un sitio de suceso abierto, conformado por una vía pública de las denominadas veredas ubicada en la dirección antes mencionada, se aprecia una zona netamente residencial donde el flujo peatonal es frecuente tomándose como punto de referencia para efectos de la presente inspección la fachada principal de una residencia enmarcada con el número UNO en la cual reside la ciudadana BRICEÑO MARÍA, para agraviada en el presente caso, esta residencia su fachada principal se encuentra orientada hacia la vereda en mención y colinda con otras residencias tipo rural adyacentes, se realizó un rastreo a las adyacencias del lugar con el fin de buscar evidencias de interés criminalístico que guarden relación y conlleve al esclarecimiento del caso que nos ocupa obteniendo resultados negativos,...”.

4. Reconocimiento Médico Legal de fecha 02 de septiembre de 2004, suscrito por el Dr. Oscar Nava Rullo, Médico Forense III adscrito a la Medicatura Forense de Valera Estado Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado a la ciudadana Briceño De Suárez María, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: “…1.-. Cabeza. Miembro Superior Derecho. 2.- Se aprecia hematoma en región Mentoniana. Hematoma 4/3 Superior de brazo derecho en su cara interna y área Elitamatosa en región deltoidea del mismo hombre. 3.- Objeto Contundente. 4.- El día 20-08-04. 5.- Mediana Gravedad. 6.- 10 A 12 días para curar salvo complicaciones. 7.- Incapacitado. 8.- Bajo tratamiento ambulatorio. 9.- Informe pedido en fecha 31-08-04, oficio 599...”.

5. Reconocimiento Médico Legal de fecha 02 de septiembre de 2004, suscrito por el Dr. Oscar Nava Rullo, Médico Forense III adscrito a la Medicatura Forense de Valera Estado Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado al ciudadano Antonio Suárez, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: “1.- Miembros Superiores. 2.- Se aprecia herida cortante en 1/3 inferior de antebrazo de 1.5 cmts no suturada. Y 1/3 inferior del brazo del mismo lado. Herida cortante aproximadamente de 3 ctms cicatrizada. 3.- Objeto contundente (pico de botella). 4.- El día 20-08-04. 5.- Leve. 6.- Tardó 10 días para curar. 7.- Actual capacitado. 8.- Actual satisfactorio. 9.- Informe pedido en fecha 31-08-04, oficio 598...”

6. Acta de Entrevista Policial de fecha 28 de septiembre de 2004 rendida por el ciudadano SUAREZ BRICEÑO ADELIZ ANTONIO ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera Estado Trujillo; quien señaló lo siguiente: “... resulta que yo me encontraba en compañía de mi hermano Wilmer, cuando llegó Yolguer tenía un pico de botella y se le fue encima a mi hermano Wilmer, entonces mi papá al observar esto se metió a desapartarlo fue cuando salió lesionado, entonces ellos se fueron,... eso fue el día 20-08-04 como a las 02:00 horas de la tarde, detrás de mi casa antes mencionada, ... porque ellos estaba lanzando botella y como habían niños pequeños, entonces mi hermano le llamó la atención y fue cuando Yolguer partió la botella y con el pico lo iba a cortar, ...mi papá de nombre ANTONIO SUAREZ y mi mamá MARIA ELOINA, ...Yolguer Briceño, Juan Carlos Suárez apodado El Palito, Jonathan Uzcátegui y Jean Carlos Uzcátegui, uno lo apodan el Chiqui y otro El Masca,..ahí mismo en santa cruz por la segunda etapa, no,...no,...”.

7. Acta de Entrevista Policial de fecha 28 de septiembre de 2004 rendida por el ciudadano SUAREZ ANTONIO ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera Estado Trujillo; quien señaló lo siguiente: “... resulta que llegaron unos muchachos a quien no lo se el nombres pero mis hijos si lo conocen a lanzar botellas, entonces, le dijeron que no se metiera que el peo no era con él, ahí fue cunado lo empujaron y lo agarraron, entonces ahí fue cuando me metí a desapartarlo fue cuando resulte herido y después se fueron,... eso fue el día 20-08-04 como a las 02:00 horas de la tarde, cerca de mi casa antes mencionada, ... porque ellos llegaron lanzando botellas y piedras y mi hijo le reclamó porque habían niños pequeños, pero ellos no tienen problemas con mis hijos, ...mi esposa, mis hijos Wilmer y Adeliz y mi persona,... mi esposa Maria Eloina y mi persona, ...no me recuerdo los nombres ,... ahí mismo en santa cruz por la primera etapa,…”.

III

Ahora bien, de la revisión y análisis de todas y cada una de las diligencias practicadas en la presente investigación, a través de los elementos de convicción necesarios; se puede concluir tal y como lo señala la representación fiscal, que los hechos desplegados por el adolescente , conllevan a determinar que estamos en presencia de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, concretamente el ilícito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en agravio de los ciudadanos BRICEÑO DE SUAREZ MARÍA ELOINA y SUAREZ ANTONIO, ya que conforme a los informes médicos descritos las lesiones merecen diez días o más.


Dicho lo anterior se observa que los delitos referidos, conforme a interpretación a contrarium sensu del segundo aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no merece privación de libertad como sanción, por lo que este Tribunal estima prudente hacer algunas consideraciones, a saber:

Primero: Tomando como premisa que la prescripción es un modo para liberarse de una obligación, el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone:
“Prescripción de la acción: La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas.
Parágrafo Primero: Los términos señalados para la prescripción de la acción se los contará conforme al Código Penal.
Parágrafo Segundo: La evasión y la suspensión del proceso a prueba interrumpen la prescripción.
Parágrafo Tercero: No habrá lugar a la prescripción extraordinaria o judicial prevista en el Código Penal. (resaltado del juez)

Como se infiere de la norma transcrita, la intención del legislador penal minoríl en lo referente a la prescripción de la Acción Penal en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es que sea de períodos breves, como breve es la adolescencia en atención a su función primordialmente educativa, que se pierde cuando es sancionado un adulto por un hecho cometido años atrás en su adolescencia, compartiendo lo señalado en sentencia N° 498 por la Corte Superior, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de fecha 25 de octubre de 2005, en la que se señala: “…el sistema persigue que los delitos cometidos por un adolescente puedan ser sancionados en la adolescencia, dado las propias características del mismo, por cuanto perdería la esencia de la finalidad educativa, sancionar a un adulto de un delito que ocurrió en su etapa de adolescente, que muchas veces son episodios propios de esa etapa en desarrollo.”

Por lo que, observando que el hecho imputado es de fecha 20 de agosto de 2004, a la fecha ha transcurrido más de TRES (3) años y SEIS (6) meses, tiempo superior al lapso de prescripción aplicable, este juzgador considera que le asiste la razón al Ministerio Público y declara el sobreseimiento de la Causa, por estar extinguida la acción penal de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el articulo 318 cardinal 3 y 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no existir en las actuaciones procesales ningún auto que haya interrumpido la prescripción, como son la suspensión del Proceso a Prueba y la Evasión. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones legales citadas en el texto de la presente decisión, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente , ya identificado, en perjuicio de los ciudadanas BRICEÑO DE SUAREZ MARÍA ELOINA y SUAREZ ANTONIO, ya identificada, por los delitos de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves previstos en el artículo 413 del Código Penal Vigente, de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 318 numeral 3 y 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente resolución, al estar extinguida la acción por prescripción.

Publíquese y regístrese, agregándose compulsa en el copiador de sentencias correspondiente. Dada, sellada y firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).

El Juez
La Secretaria

Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. María Alejandra Moreno