REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000454
ASUNTO : TP01-D-2006-000454
Revisada las actuaciones contendidas en la presente causa que en fecha 01 de febrero de 2008, este Tribunal recibe escrito suscrito por la abogada Thania Yolanda Araque Valero, Defensora Pública N° 04 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita sea Decretada el Archivo Judicial de las actuaciones, al no haber presentado el fiscal el acto conclusivo correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal para decidir observa:
En fecha 17 de octubre de 2007, este Tribunal, en audiencia especial celebrada a los fines de fijar el lapso para que el Ministerio Público concluya la investigación en la causa seguida al adolescente , por uno de los delitos contra Las Personas como lo es Lesiones Menos Graves, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó al Ministerio Público un lapso prudencial de 45 días contados a partir de la fecha, para que culminara la investigación. Debiendo presentar el acto conclusivo, o solicitar su prórroga dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de dicho plazo, conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión autorizada del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Posteriormente en fecha 10 de Diciembre en audiencia de prórroga celebrada con la presencia de los dos adolescentes y , se otorgó un plazo de treinta (30) días, contados a partir del vencimiento del plazo originario otorgado en fecha 17 de octubre de 2007, vencido el cual debía presentar dentro de los treinta (30) días siguientes el acto conclusivo correspondiente, según lo establece el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se observa que el lapso de cuarenta y cinco (45) días otorgados en la primera oportunidad vencieron el día 01 de diciembre de 2007, venciendo entonces el 31 de diciembre la prórroga de treinta (30) días y consecuencialmente el 31 de enero de 2008 para presentar el acto conclusivo.
En atención a ello, de las actuaciones cursantes a la presente causa, se evidencia que el Ministerio Público no ejerció dentro del lapso fijado ningún acto conclusivo, ni ha presentado hasta la fecha acusación o solicitud del sobreseimiento, por lo que en materia especial debe el Juez de Control decretar el archivo judicial, con las demás consecuencias legales, como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, entendiendo este juzgador que la facultad del acto conclusivo en este supuesto es de orden jurisdiccional y no fiscal, el cual no se encuentra regulado en la ley especial, por remisión autorizada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo procedente decretar el Archivo Judicial solicitado por la Defensa. Decayendo con ello la cautela decretada.
Por las razones anteriormente expuestas, con fundamento en lo establecido en el último aparte del artículos 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y obrando conforme a lo establecido en el artículo 555 eiusdem, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones lo cual comporta, según la norma citada, el cese inmediato de todas las medidas impuestas y la condición de imputado de los adolescentes , quien dijo ser venezolano, de años de edad, natural de Caracas y residenciado , Municipio Sucre del Estado Miranda, hijo de incolaza del Carmen Bravo y Germán José García, de profesión despachador de materia prima grado de instrucción segundo año, fecha de nacimiento , y , venezolano, de años de edad, natural de Boconó Estado Trujillo y residenciado, Bocono Estado Trujillo, hijo de y , de profesión agricultor, grado de instrucción segundo año, fecha de nacimiento , por uno de los delitos contra Las Personas, como lo es el delito de Lesiones Menos Graves, con la advertencia de que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Notifíquese a las partes acerca de lo decidido. Líbrense las boletas correspondientes y una vez firme remítase al Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los siete (7) día del mes de febrero de 2008.
El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. María Alejandra Moreno Moreno