REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Trujillo, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-002967
ASUNTO : TP01-D-2003-000166
Para realizar una audiencia especial conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en razón de la captura del sancionado ____ se hizo presente en la Sede del Tribunal de Ejecución Nº 01 Sección Adolescentes el Juez Abg. Jesús Amado Rivero quien solicitó a la Secretaria, Abg. Yrliana David Carmona verificar la presencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presentes el sancionado ____y la Defensora Pública Penal N° 03, Abg. Odalis Flores.
Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa y cedida, solicitó sea oído en primer lugar mí representado, es todo. Oído lo solicitado por la defensa se le garantiza el derecho de palabra al adolescente y cedida expuso que no continuó cumpliendo con la medida a partir del mes de septiembre del año 2005 aproximadamente el 22 de septiembre, por que se fue al estado Táchira al Batallón 251 de Cazadores Morotuto “José Cornelio Muñoz”, a cumplir con el servicio militar pero después le salió que tenía problemas en los testículos y se fué en el mes de diciembre del año 2005 para operarse, y no le he hecho todavía por que no tengo los recursos entonces decidí irme para Guanare a trabajar de agricultor en la hacienda de mi papa.
Nuevamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Odalis Flores, expuso: “una vez oído lo manifestado por mi defendido y verificada la causa se observa que efectivamente el adolescente para el mes de septiembre del año 2005 se encontraba cumpliendo el servicio militar en el Batallón 251 de Cazadores “José Cornelio Muñoz”, y se evidencia por cuanto consta en la causa, motivo por el cual considero que estaría justificado el incumpliendo de la medida para ese momento pero en vista de que el adolescente por los motivos ya expuesto no compareció a los llamados del Tribunal, es decir, primeramente necesitaba operarse y por cuanto no tenía los recursos necesarios decide trabajar, como hasta la presente lo venia haciendo, solicito se le de una oportunidad para que el joven continué cumpliendo con la medida que le fue impuesta por cuanto si revisamos el computo se puede constatar que la medida cesaba en fecha 10 de noviembre del año 2005, y contándose desde el 22-09-2005 a la fecha indicada es decir, al 10-11-2005, solo faltaba un mes y dieciocho días aproximadamente para dar fiel cumplimiento, razones estas por las que considero que se encuentra justificado el incumplimiento y debería mantenérsele en libertad asistida descontándosele el tiempo que ha permanecido detenido en el estado Portuguesa que se del 31 de enero de 2008 hasta la presente fecha, es todo”.
Seguidamente el Tribunal oídas las anteriores exposiciones y ante la presentación del sancionado, antes de decidir procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que una vez lograda la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias;
SEGUNDO: Consta de autos que el joven ____fue aprehendido y presentado por ante el Juzgado 3° de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, lo que quiere decir que hasta la fecha lleva 11 días de privación de libertad;
TERCERO: Consta igualmente de autos que este Tribunal mediante resolución de fecha 20 de abril de 2007 ordenó la captura, tomando en cuenta la exposición que en esa oportunidad efectuara la madre acerca del desconocimiento de su paradero;
CUARTO: Si tomamos en consideración que el sancionado ____para finalizar la sanción, cuando inició su incumplimiento restaba un (01) mes y dieciocho (18) días, es decir, Cuarenta y Ocho (48) días y que de imponérsele una sanción a su incumplimiento conforme lo establece el literal “c” parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de privación de libertad por el lapso que resta de sanción, la misma se reduciría a Treinta y Siete (37) días, lapso durante el cual no podría el joven sancionado ser sometido a ningún programa que le resulte favorable en cuanto a su formación integral y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, programas que bien pudiera cumplir con la continuación de la medida de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, mediante el cual el joven sancionado quede obligado: 1.- A asistir a Charlas de Orientación con la frecuencia que a bien tenga determinar el equipo multidisciplinario adscrito al CECOFAS de la ciudad de Valera, 2.- Otras reglas de conducta que se le impongan, por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO DMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, ACUERDA: El Reinicio del Cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de las siguientes Reglas de Conducta: 1.- La Obligación de asistir a Charlas de Orientación con la frecuencia que a bien tenga determinar el equipo multidisciplinario adscrito al CECOFAS de la ciudad de Valera, 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y frecuentar sitios de expendio, 3.- Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas y objetos que simulen serlo, 4.- Evitar reincidir en nuevas conductas delictivas que le puedan agravar la situación en que se encuentra, 5.- Durante este lapso hasta que finalice la sanción se mantendrá bajo el cuidado y vigilancia de su progenitora ciudadana ____debiendo acatar las ordenes e instrucciones que esta le imparta. Se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura. Oficiar al Departamento Policial N° 10 de Trujillo y al CECOFAS de la ciudad de Valera informando lo conducente. Se acuerda igualmente la notificación del Ministerio Público, acerca del contenido de la presente acta. Así mismo, se acuerda reformar el cómputo de la sanción. El joven quedó en libertad desde la misma sala de audiencia y fue entregado a su progenitora a los fines de que comience el cumplimiento de lo acordado. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Ejecución
Abg. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ
La Secretaria,
Abg. Yrliana David Carmona
TP01-D-2003-000166