REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICILA PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
Trujillo, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-000016
ASUNTO : TP01-S-2004-000016

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA
Para realizar una audiencia de revisión de medida se hizo presente el Juez de Ejecución Nº 01 Sección Adolescentes Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, quien ordenó a la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Defensora Pública Penal N° 04, Abg. Thania Araque, el sancionado ____con su representante y el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo.
Una vez verificada la presencia de las partes el Juez intervino señalando el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Seguidamente se concedió primeramente el Derecho de palabra a la defensa, quien expuso que visto el informe evolutivo de mi representado solicita sea mantenida la medida a fin de que se refuercen los aspectos que indica el equipo técnico adscrito al CECOFAS de Valera, destinados al logro de la definitiva reincorporación de mi representado al medio social.
Se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien solicitó se mantenga la sanción a los fines de lograr que el grupo familiar se incorpore al proceso de cambios del joven, aumentar la seguridad en si mismo y establecer proyecto de vida.
El Juez impuso al sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identifica como: ____ y manifestó no querer señalar nada solo consignó constancia de estudio suscrita por el Director de la Unidad Educativa Instituto Privado “Las Américas”.
El Tribunal oídas las partes, para decidir hizo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Revisado el Informe Evolutivo practicado a ____ se observa que el Equipo Técnico adscrito al CECOFAS, manifiesta como recomendaciones la exploración del área vocacional, destacar y reforzar los logros del joven para incrementar la seguridad y autonomía personal e incorporar al grupo familiar al proceso de cambio del joven;
SEGUNDO: Analizadas las recomendaciones del mencionado equipo técnico y confrontada la situación del sancionado con lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el que se establece la posibilidad de revisar las medidas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con lo objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso del desarrollo del adolescente, considera este Tribunal que en el caso subjudice los objetivos para los cuales se decreto la medida de Reglas de Conducta se están cumpliendo pero falta reforzar algunos aspectos relacionados con la exploración del área vocacional, el incremento de seguridad y autonomía personal y la incorporación del grupo familiar al proceso de evolución del joven para así lograr su reinserción familiar y social, por lo cual resulta pertinente el mantenimiento de la mencionada medida. Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Procedente la Revisión de la Medida de Reglas de Conducta impuesta al el sancionado ____con las modificaciones en cuanto a reforzar aspectos relacionados con la exploración del área vocacional, el incremento de seguridad y autonomía personal y la incorporación del grupo familiar al proceso de evolución del joven para así lograr su reinserción familiar y social. Se ordena oficiar al Equipo Técnico del CECOFAS de la ciudad de Valera informando lo acordado. Déjese constancia de la presente Resolución. -
EL JUEZ DE EJECUCION
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez
La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-S-2004-000016