REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000457
ASUNTO : TP01-D-2006-000457

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA:

Para realizar una audiencia de revisión de medida, se hizo presente el Juez de Ejecución Nº 01 Sección Adolescentes Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, en la sede del Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones, quien ordenó a la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, presentes el sancionado ____y la Defensora Pública Penal Nº 03, Abg. Odalis Flores, quien se encuentra de guardia penitenciaria, por lo que actuará en representación de la Abgada Emma Perdomo. Una vez verificada la presencia de las partes el Juez intervino señalando el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se concedió primeramente el Derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Nº 03, Abg. Odalis Flores, quien expuso que de conformidad con lo establecido en al ley Especial, específicamente en los artículos 622 y 647, los cuales hacen referencia, a que las medidas impuestas durante su ejecución podrán suspenderse, revocarse o sustituirse, y examinado el informe evolutivo elaborado por el equipo técnico, solicito que le sea sustituida la medida de privación de libertad por otra menos gravosa, aún observando que en el informe evolutivo, en sus conclusiones y recomendaciones, siguieren continuar ciertos aspectos en el joven, pero que pueden continuarse con aplicación de una medida menos gravosa, de las que considere pertinente el Tribunal.
Seguidamente se impuso al sancionado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, identificándose como: ____ y manifestó no querer señalar nada.
El Tribunal oídas las partes, para decidir sobre la revisión, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisado el informe correspondiente al adolescente ____ se observa de las recomendaciones del equipo técnico que debe continuarse en el abordaje del joven en algunos aspectos tales como tratamiento psicológico permanente, adiestramiento en actividades extraescolares y de trabajo, así como terapias familiares;
SEGUNDO: Según lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Juez de Ejecución puede revisar las medidas por lo menos cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestos o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. En el caso subjudice se observa que los objetivos se están cumpliendo, que el joven ha logrado cierta evolución pero falta aún reforzar ciertos aspectos, por lo que resulta conveniente la prosecución de la medida, ordenándose al Equipo Técnico que refuerce los aspectos que indica en su informe.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Procedente la Revisión de la Medida de Privación de Libertad pero no la Sustitución de la medida, la cual se mantiene con las modificaciones antes establecidas, ordenándose al Equipo Técnico adscrito al CRA Varones Carmania, que refuerce en el sancionado ____ los aspectos que indica en su informe. Se ordena oficiar al Centro de Responsabilidad Varones a los fines de informar lo acordado. Déjese constancia de la presente Resolución.-
EL JUEZ DE EJECUCION
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.
La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2006-000457