REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CRICUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Trujillo, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000206
ASUNTO : TP01-D-2007-000206

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE REVISION DE SANCION:
Para realizar una audiencia de revisión de medida privativa de libertad se hizo presente en la sede del Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania el Juez de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, quien solicitó a la secretaria Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes. Presentes el Defensor Privado, Abg. Luís Delfín, el adolescente___con su representante ciudadana___. Una vez verificada la presencia de las partes el Juez intervino señalando el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma se da por recibido Informe Evolutivo del sancionado consignado el día de hoy por la Dirección del Centro.
Seguidamente se concedió primeramente el Derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso que por cuanto la audiencia tiene como objeto la revisión de la sanción, es por lo que solicita sea concedida una libertad asistida para su defendido de conformidad con el articulo 8 de la ley Especial, ya que el mismo ha demostrado una conducta intachable en este Centro, además consignó carta de competición deportiva emitida por la Asociación Trujillana de Fútbol, y además carta que demuestra que el mismo pertenece a al Club de Sub- 20 de Fútbol de Salón, señaló además que su representado cumplió a cabalidad el permiso navideño concedido por este Tribunal, así mismo consignó oferta de trabajo, visto también el estudio realizado por el equipo técnico, señaló que si bien es cierto que se indica que falta tratarlo psicológicamente también demuestra que la familia lo ha apoyado ya que siempre han estado pendiente de él, y se debe realizar terapia familiar, apoyo psicológico, es por ello que solicitó una libertad asistida u otra que el Tribunal tenga bien acordar.
Seguidamente se impuso al sancionado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, identificándose como: ____ y manifestó que quiero trabajar, continuar con el deporte y estudiar.
El Tribunal oídas las partes, para decidir sobre la revisión, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisado el informe Evolutivo correspondiente al adolescente ____ se observa de las recomendaciones del equipo técnico adscrito al C.R.A. Varones que el adolescente sancionado ha logrado ciertos niveles de evolución, que respeta la figura de autoridad cumpliendo con los lineamientos establecidos, que no ha presentado conflictos, pero que aun se considera manipulable e inmaduro por lo cual se concluye y recomienda que debe continuar con tratamiento medico psiquiátrico, mantener terapia de apoyo psicológico y terapias familiares; SEGUNDO: Según lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Juez de Ejecución puede revisar las medidas por lo menos cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestos o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. En el caso subjudice se observa que los objetivos para los cuales fue decretada la medida privativa de libertad se están cumpliendo positivamente, pero como antes se dijo falta reforzar en el joven sancionado algunos aspectos que le serán necesarios para su definitiva reincersion social y familiar, por lo cual resulta conveniente que continúe con la medida con indicación al Equipo Técnico de que se refuerce en el joven los aspectos indicados en su informe, para lo cual se recomienda convocar a sus familiares a que acudan a las terapias.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Procedente la Revisión de la Medida de Privación de Libertad pero No la Sustitución, la cual se mantiene con indicación al Equipo Técnico de que se refuerce en el joven los aspectos indicados en su informe, para lo cual se recomienda convocar a sus familiares a que acudan a las terapias. Se ordena oficiar al Centro de Responsabilidad Varones a los fines de informar lo acordado, notificar a la victima y a la Representación Fiscal. Quedaron notificados los presentes. Déjese constancia de la presente Resolución -
El Juez de Ejecución

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez La Secretaria

Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2007-000206