REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Trujillo, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000248
ASUNTO : TP01-D-2007-000248
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE REVISION DE SANCION:
Para realizar una audiencia de revisión de medida privativa de libertad, se hizo presente en la sede del Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania el Juez de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, quien solicitó a la secretaria Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes. Presentes el Defensor Público N° 01, Abg. Asdrúbal Suárez, quien por estar de Guardia Penitenciaria se encuentra en representación de la Defensora Publica Penal Nº 02, Abg. Emma Perdomo, los adolescentes ____con su representante ___Y ____ con sus representantes ____ y ____no encontrándose la representación del ministerio publico.
Una vez verificada la presencia de las partes el Juez intervino señalando el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De igual forma se dan por recibidos Informes Evolutivos de los sancionados consignados el día de hoy por la Dirección del Centro.
Seguidamente se concedió primeramente el Derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso que revisados los informes evolutivos de ambos sancionados se observa que los mismos han tenido un desempeño positivo y una evolución dirigida a mejorar su convivencia social, cabe destacar la evaluación en el área criminologica en la cual se observa que ambos sancionados no son personas propensas a reincidir, en tal sentido la defensa considera que lo procedente seria revisar la medida y sustituirla por otra menos gravosa que le permita a los sancionados mantener una relación mas directa con su familia y desempeñarse en una actividad educativa o laboral fuera de este centro, de igual forma consigno constancia de residencia, copia de carné estudiantil y constancia de inscripción del sancionado____
Seguidamente se impone a los sancionados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, identificándose el primero como:____y manifestó que quiere salir para trabajar. Seguidamente el sancionado ____y manifestó que quiere de ser posible que le den una medida para poder estudiar en el día, así tenga que dormir aquí.
Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano ____ titular de la cedula de identidad Nº ____quien es el representante de ____ y el mismo solicitó al Juez la medida para su hijo de ser posible para darle oportunidad de que trabaje en Cemento Andino y a la vez capacitarlo ya que es presidente de una cooperativa y le presta el servicio a esa empresa y quiere ayudar a ____a trabajar, y a la vez se comprometió como representante legal a observar su conducta en todos partes.
El Tribunal oídas las partes, para decidir sobre la revisión, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisados los informes correspondientes a los adolescentes ____realizados por el equipo Técnico adscrito al C.R.A. Varones se observa en el caso de ____ha mantenido una evolución positiva reflejando autocrítica en el hecho punible, se establece un buen pronostico a su reinserción social y se encuentra motivado a la prosecución escolar por lo cual recomienda mantener la continuidad en el área escolar, tratamiento medico psiquiátrico para contribuir a bajar los niveles de ansiedad y psicoterapia para modificar conductas y prevenir comportamientos inapropiados. Y en el caso de ____intervención estricta y adecuada del entorno familiar ya que la misma esta afectando la conducta del joven;
SEGUNDO: Según lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Juez de Ejecución puede revisar las medidas por lo menos cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestos o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. En el caso subjudice se observa que los objetivos para los cuales se decreto la medida privativa de libertad se cumplieron y que falta reforzar algunos aspectos que serán necesarios para su proceso de reincersion social, tratamiento que bien pudiese continuarse con la aplicación de una medida menos gravosa que permita que ambos adolescentes puedan continuar con sus actividades educativas, dedicarse alguna actividad laboral y continuar con algunos programas destinados a lograr la definitiva reinserción social y familiar, ante el mismo CRAVarones.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN, SECCION ADOELSCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Procedente la Revisión de la Medida de Privación de Libertad y su Sustitución por la Medida de Semi Libertad a los adolescentes ____medida que cumplirán ante este mismo centro de acuerdo a la programación que diseñara el Director del mismo, tomando en cuenta las actividades laborales o educativas de cada joven sancionado una vez que sus representantes legales consignen la documentación ofrecida así como los horarios correspondientes, esta medida será reforzada con la aplicación de la medida simultanea de Imposición de las siguientes Reglas de Conducta: 1.- Los jóvenes sancionados solo podrán salir de este Centro, en el caso de ____dentro del horario que deba acudir a recibir sus clases en el Instituto en el que ha sido inscrito para culminar el 3º año, mientras que el adolescente ____solo podrá salir dentro del horario que vaya a realizar la actividad laboral que le esta ofreciendo su progenitor sin que ello le impida continuar con sus estudios ante este centro. Debiendo ambos jóvenes cumplir estrictamente con los horarios establecidos de llegada a este centro; 2.- Tienen prohibido introducir a este centro sustancias, bebidas, alimentos y objetos que se encuentren prohibidos utilizar y consumir dentro de la institución; 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de visitar sitios de expendio; 4.- Prohibición de portar armas u objetos que simulen serlo. Se ordena oficiar al Centro de Responsabilidad Varones a los fines de informar lo acordado. Culmino el acto siendo las 11:00 de la mañana. Quedan notificados los presentes, se ordena notificar al Representante Fiscal. Déjese constancia de la presente Resolución. -
El Juez de Ejecución
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez La Secretaria
Abgada Yrliana David Carmona
TP01-D-2007-000248