REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000409
ASUNTO : TP01-D-2006-000409
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA:
Para realizar una audiencia de revisión de medida, se hizo presente el Juez de Ejecución Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, quien ordenó a la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, presentes el sancionado ____ la Fiscal Décimo (E) Abg. Yelimar González y la Defensora Pública Penal Nº 02, Abg. Emma Perdomo. Una vez verificada la presencia de las partes el Juez intervino señalando el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual forma se señala a las partes que fue recibido el día de hoy Informe Evolutivo del sancionado el cual se le da entrada y se agregara a la causa.
Seguidamente se concedió primeramente el Derecho de palabra a la defensa, quien solicitó se mantenga la medida visto el resultado del informe evolutivo presentado por el CECOFAS, a los fines de reforzar las herramientas dadas por el equipo multidisciplinario con el objetivo de lograr una efectiva reincersión social, evidenciándose que no es oportuno sustituir las medidas que fueron impuestas. De seguidas se le otorgó el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expresó que visto el informe correspondiente específicamente en el área criminologica se desprende que el sancionado asiste regularmente a las entrevista sin embargo muestra escaso interés en el proceso de cambio, por lo que consideró ajustado a derecho mantener la medida a los fines de lograr el proceso evolutivo en la conducta del ciudadano.
Seguidamente se impuso al sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identificó como: ____quien manifestó no querer señalar nada.
El Tribunal oídas las partes, para decidir sobre la revisión, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisado el Informe Evolutivo, practicado a ____se observa que el mismo ha venido respondiendo de manera positiva en cada una de las áreas de observación a que ha sido sometido por el equipo técnico, sin embargo se destaca que el joven sancionado no posee metas claramente definidas en relación a su proyecto de vida y que muestra poco interés en su proceso terapéutico, recomendando evaluación neurológica que descarte etiología orgánica, involucrar al grupo familiar y continuar el abordaje terapéutico; SEGUNDO: Según lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Juez de Ejecución puede revisar las medidas por lo menos cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestos o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. En el caso subjudice se observa que los objetivos para los que fue impuesta la medida de Libertad Asistida se están cumpliendo pero falta reforzar algunos aspectos dirigidos a involucrar al grupo familiar en el proceso terapéutico del joven a fin de que le brinden mayor apoyo, se continúe el abordaje terapéutico buscando incrementar la confianza en si mismo del joven sancionado incentivándolo a establecer metas a fin de que desarrolle un proyecto de vida, tomando en cuenta su edad.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOELSCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Procedente la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, simultáneamente con la Imposición de Reglas de Conducta, pero no la Sustitución de la misma, la cual se mantiene con las modificaciones antes indicadas, con el señalamiento al Equipo Técnico de concertar cita ante un centro de salud pública a fin de que se le realice la valoración neurológica recomendada y además se refuercen los aspectos que indican en sus recomendaciones. Quedaron notificados los presentes de lo acordado, se ordena notificar a la víctima. Déjese constancia de la presente Resolución. -
EL JUEZ DE EJECUCION
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2006-000409