REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Trujillo, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000477
ASUNTO : TP01-D-2006-000477
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE REVISION DE SANCION:
Para realizar una audiencia de revisión de sanción, se hizo presente el Juez de Ejecución Nº 01 Sección Adolescentes Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, quien ordenó a la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, presentes la Defensora Pública Penal N° 03 Abg. Odalys Flores y el sancionado____encontrándose presente la Representación Fiscal quien se encuentra notificada, pero no la víctima. Una vez verificada la presencia de las partes el Juez intervino señalando el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Juez se dirige a las partes y señalo que la presente Audiencia tiene por objeto la revisión de la medida, de igual forma señala que en esta misma fecha se da por recibido Informe de Cumplimiento de Medida de Libertad Asistida emanado del CECOFAS de la ciudad de Valera constante de Tres (03) folios útiles.
Seguidamente se concedió primeramente el Derecho de palabra a la defensora pública, quien expuso que en vista de que las medidas durante su ejecución pueden ser modificadas o sustituidas por otras menos gravosas de conformidad con lo establecido en los artículos 622 parágrafo primero y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito la sustitución de la medida por otra menos gravosa de las que considere conveniente el Tribunal. Seguidamente la Representante del Ministerio Público expuso que revisado como ha sido el informe de fecha 22-02-2008 esta representación fiscal observa que el sancionado asiste a las citas y entrevistas por lo que se evidencia que esta cumpliendo con la medida impuesta, pero piensa que lo mas pertinente y ajustado a derecho es mantener la misma a los fines de lograr el proceso evolutivo en la conducta del mismo.
El Juez impuso al sancionado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identificó como: ____ y manifestó no querer señalar nada.
El Tribunal oídas las partes, para decidir sobre la revisión, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisado el Informe Evolutivo, practicado al sancionado, se observa que el Equipo Técnico recomienda reincorporar a la familia al proceso de reinserción del joven para que le ayuden a fomentar un mayor nivel de aspiraciones, también recomienda continuar fomentando en el joven el establecimiento de metas a corto, mediano y largo plazo para que construya un proyecto de vida, así como un reconocimiento para descartar problemas de salud física o trastornos en los hábitos alimenticios;
SEGUNDO: Según lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Juez de Ejecución puede revisar las medidas por lo menos cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestos o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. En el caso subjudice se observa que los objetivos para los que fue impuesta la medida de Libertad Asistida vigilada por el CECOFAS, se esta cumpliendo pero es necesario reforzar en el joven sancionado los aspectos a que se refiere el equipo técnico en sus recomendaciones, por lo que se considera pertinente el mantenimiento de la medida con el señalamiento al equipo técnico de la obligación de entrevistar a los familiares del joven para determinar las causas por las cuales no han continuado apoyándolo en el proceso de reincersion, deberán igualmente concertar una consulta medica para descartar los problemas de salud física y de hábitos alimenticios a que se refieren en sus recomendaciones.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01, SECCION ADOELSCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Procedente la Revisión de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, pero no la Sustitución la cual se mantiene ordenándose al Equipo Técnico adscrito al CECOFAS de Valera refuerce los aspectos antes indicados. Se ordena librar oficio al CECOFAS de la ciudad de Valera informado lo acordado. Quedaron los presentes notificados, se ordena notificar a la víctima. Déjese constancia de la presente Resolución. -
EL JUEZ DE EJECUCION
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez. La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2006-000477