REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescentes
Trujillo, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000172
ASUNTO : TP01-D-2005-000172
RESOLUCION DE AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISION
Para realizar una audiencia de revisión de medida, se hizo presente el Juez de Ejecución Nº 01 Sección Adolescentes Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, quien ordenó a la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, presentes la Defensora Pública Penal N° 02 Abg. Emma Perdomo, el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo, el sancionado ----con su representante ciudadana ------.
Una vez verificada la presencia de las partes el Juez intervino señalando el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Juez se dirige a las partes y señalo que la presente Audiencia tiene por objeto la revisión de la medida, de igual forma señala que en esta misma fecha se da por recibido Informe de Cumplimiento de Medida de Libertad Asistida emanado del CECOFAS de la ciudad de Valera constante de Tres (03) folios útiles.
Seguidamente se concedió primeramente el Derecho de palabra a la defensora pública, quien expuso que visto el resultado del informe evolutivo considero apropiado que el joven se mantenga cumpliendo la medida de libertad asistida en las formas y condiciones establecidas a los fines de lograr una efectiva reinserción.
Se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien manifestó que considera que es conveniente que lo que queda de cumplimento de sanción se refuercen mas las charlas de orientación con respecto a la información referida al cese de la sanción dentro de un mes y manifestó estar de acuerdo con lo planteado por la defensa.
El Juez impuso al sancionado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se identificó como: ------ y manifestó no querer señalar nada. El Tribunal oídas las partes, para decidir sobre la revisión, hizo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisado el Informe Evolutivo practicado a ____elaborado por el Equipo Técnico adscrito al Centro, se observa que el joven ha venido respondiendo positivamente a las actividades programadas y ejecutadas en el Centro;
SEGUNDO: De la revisión de la causa se observa que la sanción impuesta al ciudadano Víctor José Briceño culmina el 10 de marzo del 2008, lo que indica que debe ser sometido a programas dirigidos a prepararlo para una eventual salida en libertad y en general para su reinserción a la vida social y familiar, por lo cual es pertinente que continúe con la medida actual reforzando los aspectos antes señalados.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Procedente la Revisión de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, pero no la Sustitución la cual se mantiene ordenándose al Equipo Técnico adscrito al CECOFAS de Valera refuerce los aspectos antes indicados. Se ordena librar oficio al CECOFAS de la ciudad de Valera informado lo acordado. Quedaron los presentes notificados. Déjese constancia de la presente Resolución. -
EL JUEZ DE EJECUCION
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez. La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2005-000172