REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescentes
Trujillo, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000473
ASUNTO : TP01-D-2007-000473
Para realizar una audiencia especial de revisión de medida, se hizo presente en la sede del Tribunal de Ejecución el Juez, Abogado, Jesús Amado Rivero Álvarez, quien solicitó a la secretaria Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes. Presentes el adolescente----y la Defensora Pública Penal N° 04, Abg. Thania Araque, no encontrándose el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo.
A continuación el Juez procede a informar a las partes el motivo de la presente Audiencia Especial la cual fue pautada con el objeto de emitir un pronunciamiento con respecto a la ejecución de la sanción del joven ----
Seguidamente el Juez acuerda darle el derecho de palabra al joven sancionado, Claudio Alfonso Aponte Linares, quien expuso que su tío no quiso venir por que no quiere tener problemas con su familia y que por eso no puede encargarse del joven.
De seguida la Defensa expuso que en cuanto a la sustitución de la medida se entiende que lo que se quiere es mejorar la situación del adolescente en el sentido de que siga con los estudios y pueda pernoctar en el C.R.A. Varones, así mismo solicitó se refuercen las charlas de orientación sobre todo en el aspecto de la familia y la situación del adolescente con la madre.
El Tribunal oída la exposición del joven Claudio Alfonso Aponte Linares y de la defensora para decidir hizo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En la audiencia anterior de fecha 01-02-2008, luego de las exposiciones de la ciudadana Isabel Teresa Caldera, de la Psicólogo adscrita al Equipo Multidisciplinario, Lic. Clariza Sarmiento, de la representación del Ministerio Público y de la defensa, acordó este Tribunal suspender el pronunciamiento con respecto a la sanción al incumplimiento del joven ---- en espera de una respuesta por parte del ciudadano------tío materno del sancionado quien de lo expuesto por el joven no quiso hacerse cargo de él, en cuanto a la vigilancia de la medida.
SEGUNDO: Establece el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que el Juez de Ejecución puede revisar las medidas por lo menos una vez cada 6 meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. En el caso subjudice los objetivos para los que fue impuesta la sanción de libertad asistida y reglas de conducta técnicamente se están cumpliendo, pero se han presentado inconvenientes de índole familiar que impiden el pleno cumplimiento de estos objetivos y en cierta forma resultan inconvenientes para el proceso de desarrollo del adolescente, por lo cual es pertinente sustituir las mencionadas medidas por otra que aunque no resulte menos gravosa según la escala establecida en el artículo 620 de la Ley Especial, facilite el cumplimiento de los objetivos que se tienen previstos con el joven sancionado en la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, asi como para su formación integral, tomando en cuenta que no tiene ningún familiar al que se le pueda encomendar su cuidado y vigilancia .
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Revisar la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y Sustituirla por la medida de Semi Libertad a la cual se agrega de manera simultanea, la imposición de Reglas de Conducta distintas a las que cumplía anteriormente, reglas de Conducta ésta que consistirán en: 1.- El joven sancionado cumplirá la medida de semi libertad conforme a lo establecido en el artículo 627 de la Ley Especial en el C.R.A. Varones Carmania durante el tiempo de que disponga en el transcurso de la semana, es decir, cuando no deba asistir a un centro educativo o cumplir con un horario de trabajo. Al respecto el Director del mencionado centro conjuntamente con el joven ------ diseñara el horario de entrada y salida, de las comidas y la pernocta, 2.- El sancionado estará obligado a cumplir con las normas del mencionado centro y las que se le establezca en cumplimiento de la medida de semi libertad, 3.- El sancionado tiene prohibido consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como frecuentar los sitios de expendio, 4.- El sancionado tiene prohibido introducir al Centro sustancias, objetos y alimentos que no esté permitido introducir al mismo. Quedan los presentes notificados, se ordena librar oficio al Director del Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones informando lo acordado, con el señalamiento de que el Equipo Técnico adscrito a ese centro en aplicación de la medida de semi libertad deberá trabajar en el joven los aspectos que considere mas débiles en el adolescente y reforzar sus fortalezas , así como también oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a estos Tribunales, y notificar al Representante del Ministerio Público. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Ejecución
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez
La Secretaria

Abgda Yrliana David Carmona

TP01-D-2007-000473