REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Solicitud: 22.816.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio y Acta de Defunción.
Solicitantes: GARBATI DE BOSCÁN MARÍA ASMARA AUXILIADORA Y GUIDO ANDRÉS GARBATI GARBATI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 2.628.038 y 9.163.454, respectivamente, domiciliados, la primera, en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, y el segundo, en Caracas, Distrito Capital, representados por su Apoderado Judicial Abogado Jesús Butrón Vergel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.315.268, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.481.

SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 05 de octubre de 2007, con el Nro.0004, introducida por el Abogado Jesús Butrón Vergel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.481, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos GARBATI DE BOSCÁN MARÍA ASMARA AUXILIADORA Y GUIDO ANDRÉS GARBATI GARBATI, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicitando la rectificación de las siguientes actas de Registro Civil:
Primero: Acta de Matrimonio de los abuelos de los solicitantes, ciudadanos: DELO GENIO GARBATI Y MARÍA EDÉN POGGIOLI, expedida por la Registradora Principal del Estado Trujillo, inserta en el libro de Registro Civil llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Monte Carmelo, Distrito Escuque, Estado Trujillo, bajo el Nro.8, correspondiente al año 1905, señalando aparece que DELO GENIO GARBATI, como “natural del Municipio Marciano, Provincia de Liorno”, siendo lo correcto “natural del Municipio Marciana, Provincia de Livorno”, asimismo que era hijo de “SEBASTIÁN GARBATI Y AMALIA POGGIOLI”, siendo lo correcto “SEBASTIANO GARBATI Y AMELIA POGGIOLI”.
Segundo: Acta de Nacimiento del padre de los solicitantes, ciudadano: GARBATI POGGIOLI JOSÉ RAFAEL EDGARDO (fallecido), expedida por la Registradora Principal del Estado Trujillo, inserta en el libro de Registro Civil llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Monte Carmelo, Distrito Escuque, Estado Trujillo, bajo el Nro.17, correspondiente al año 1913, señala que aparecen los nombres de los abuelos paternos de los solicitantes como “GENIO GARBATI Y EDÉN POGGIOLI”, siendo lo correcto “DELO GENIO GARBATI Y MARÍA EDÉN POGGIOLI”.
Tercero: Acta de Matrimonio de los padres de los solicitantes, ciudadanos: GARBATI POGGIOLI JOSÉ RAFAEL EDGARDO (fallecido) y GARBATI POGGIOLI FRANCISCA ADA IMELDA (fallecida), expedida por la Registradora Principal del Estado Trujillo, inserta en el libro de Registro Civil llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Monte Carmelo, Distrito Escuque, Estado Trujillo, bajo el Nro.01, correspondiente al año 1944, alega aque aparece el nombre de la madre de los solicitantes como “FRANCISCA ADA ISMELDA GARBATI” siendo lo correcto “FRANCISCA ADA IMELDA GARBATI”, como también los nombres de los padres del cónyuge como “GENIO GARBATI Y EDÉN POGGIOLI”, debiendo ser “DELO GENIO GARBATI Y MARÍA EDÉN POGGIOLI”.
Cuarto: Acta de Defunción de la abuela de los solicitantes, ciudadana POGGIOLI ROSALES DE GARBATI MARÍA EDÉN, expedida por la Registradora Principal del Estado Trujillo, inserta en el libro de Registro Civil llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Díaz, Parroquia Valera, Estado Trujillo, bajo el Nro.288, correspondiente al año 1954, señala que aparece el nombre del padre de los solicitantes como “EDGARDO”, siendo lo correcto “JOSÉ RAFAEL EDGARDO”.
Quinto: Acta de Defunción del abuelo de los solicitantes, ciudadano: GARBATI POGGIOLI DELO GENIO, expedida por la Registradora Principal del Estado Trujillo, inserta en el libro de Registro Civil llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valera, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nro.344, correspondiente al año 1943, aparece el nombre del difunto como “DELO GENIO GARBATI POGGIOLI”, debiendo ser “DELO GENIO GARBATI POGGIOLI”, también aparece que era casado con “EDÉN POGGIOLI”, siendo lo correcto “MARÍA EDÉN POGGIOLI”, y por último aparece que era hijo de “SEBASTIAN GARBATI”, siendo lo correcto “SEBASTIANO GARBATI”.
Sexto: Acta de Nacimiento del ciudadano: GARBATI GARBATI GUIDO ANDRÉS, expedida por la Registradora Principal del Estado Trujillo, inserta en el libro de Registro Civil llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera, Estado Trujillo, bajo el Nro.1968, correspondiente al año 1963, aparece el nombre del padre del solicitante como “EDGARDO GARBATI POGGIOLI”, siendo lo correcto “GARBATI POGGIOLI JOSÉ RAFAEL EDGARDO”.
Séptimo: Acta de Nacimiento de la solicitante, ciudadana: GARBATI GARBATI MARÍA ASMARA AUXILIADORA, expedida por la Registradora Principal del Estado Trujillo, inserta en el libro de Registro Civil llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Valera, Distrito Valera, Estado Trujillo, bajo el Nro.55, correspondiente al año 1945, aparece el nombre del padre de la solicitante como “EDGARDO GARBATI POGGIOLI”, siendo lo correcto “GARBATI POGGIOLI JOSÉ RAFAEL EDGARDO”, y el de la madre como “ADA GARBATI POGGIOLI, siendo lo correcto “FRANSCISCA ADA IMELDA GARBATI POGGIOLI”.
Octavo: Acta de Defunción del padre de los solicitantes, ciudadano: GARBATI POGGIOLI JOSÉ RAFAEL EDGARDO, expedida por la Registradora Principal del Estado Trujillo, inserta bajo el Nro.48, correspondiente al año 1996, asentada en la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo, aparece el nombre del mismo como “EDGARDO GARBATI POGGIOLI”, siendo lo correcto como “JOSÉ RAFAEL EDGARDO GARBATI POGGIOLI”, también aparece el nombre de los abuelos de los solicitantes como “GENIO GARBATI Y EDÉN POGGIOLI DE GARBATI, siendo lo correcto “DELO GENIO GARBATI Y MARÍA EDÉN POGGIOLI DE GARBATI”, igualmente aparece el nombre de la madre de los solicitantes como “ADA GARBATI DE GARBATI”, siendo lo correcto “FRANCISCA ADA IMELDA GARBATI DE GARBATI”, por último aparecen los nombres de los solicitantes como “MARÍA ASMARA Y GUIDO GARBATI GARBATI”, siendo lo correcto “MARÍA ASMARA AUXILIADORA Y GUIDO ANDRÉS GARBATI GARBATI”.
En fecha 11 de octubre de 2007, se le dio entrada, asignándosele el Nro. 22.816, por medio de auto, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en la que basa su solicitud a los fines de pronunciarse o no sobre la misma.
En fecha 17 de octubre de 2007, consignaron poder otorgado al Abogado Jesús Butrón Vergel y recaudos mencionados en la solicitud.
En fecha 19 de octubre de 2007, fue admitida la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 31 de octubre de 2007, el Apoderado Actor consignó ejemplar del Diario El Universal, edición de fecha martes 30 de octubre de 2007, página 26, donde consta la publicación del Cartel ordenado en la presente solicitud.
En fecha 05 de noviembre de 2007, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.
En auto de fecha 10 de enero de 2007, este Juzgado, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 514 y 771 del Código de Procedimiento Civil, emplazo a los solicitantes a consignar otro medio de prueba idóneo a fin de emitir el fallo.
Ante tal auto, la parte promovió la declaración de las ciudadanas Dulce María Simancas y Ana María Mora, quienes rindieron declaración ante este Juzgado en fecha 29 de enero de 2008.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Siendo la oportunidad para que éste Juzgador se pronuncie sobre la procedencia o no de la presente solicitud, se realiza en los siguientes términos:
Entra este Juzgador al análisis de las Pruebas presentadas:
1. Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos DELO GENIO GARBATI y MARIA EDEN POGGIOLI, llevada por la Primera Autoridad del Municipio monte Carmelo Distrito Escuque del Estado Trujillo, bajo el Nro 8, Tomo I, año 1905.
2.- Acta de nacimiento de la ciudadana FRANCISCA ADA IMELDA GARBATI POGGIOLI, expedida por la Registradora Principal del Estado Trujillo, inserta en el libro de Registro Civil llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Monte Carmelo, Distrito Escuque, Estado Trujillo, bajo el Nro.163, correspondiente al año 1920.
3.- Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE RAFAEL EDGARDO GARBATI POGGIOLI, inserta al folio 7 y 8, bajo el Nro 17, del Libro de nacimientos del año 1913, del Municipio Monte Carmelo Distrito Escuque del Estado Trujillo.
4.-. Traducción realizada por Miriam Chiarelli, Interprete Público de la República Bolivariana de Venezuela en el Idioma Italiano, certifica: “…Municipio de Marciana – Provincia de Livorno – Oficina de Estado Civil – Acta de Nacimiento El Oficial de Estado Civil del Predicho Municipio, Certifica: que en los Registros de las Actas de Nacimiento del Año 1875, bajo el Nro.3, Parte I.- Serie ** consta que GARBATI DELO GENIO, hijo e Sebastiano y de Poggioli Amelia, nació en este Municipio el día 16/01/ 1875...”.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, por tratarse estos de documentos públicos emanados de funcionarios públicos facultados para ello.
3.- Testimoniales de las ciudadanas Dulce Maria Simancas y Ana Mora, venezolanas, ambas de 57 años de edad, quienes están contestes en afirmar que conocen a los solicitantes, que conocieron a los padres de los solicitantes, que se llamaban José Rafael Edgardo Garbati Poggioli y Francisca Ada Imelda Garbati Poggioli; que saben que los ciudadanos Delio Genio Garbati Poggioli y María Eden Poggioli Rosales eran los abuelos paternos de los solicitantes; que saben que los ciudadanos Luis Garbati y Emilia Poggioli eran los abuelos maternos de los solicitantes, que tuvieron conocimiento que los ciudadanos Sebastiano Garbati y Amelia Poggioli eran los bisabuelos de los solicitantes.
Testimoniales que este Juzgado aprecia de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado en la presente solicitud, el cual consiste: Primero: Que en el Acta de Nacimiento del padre de los solicitantes, ciudadano JOSE RAFAEL EDGARDO GARBATI POGGIOLI, inserta al folio 7 y 8, de fecha 06 de febrero de 1913, del Libro de Nacimientos llevado por el Municipio Monte Carmelo, Distrito Escuque del Estado Trujillo, los padres del mismo fueron identificados como GENIO GARBATI Y EDEN POGGIOLI, siendo lo correcto DELO GENIO GARBATI Y MARIA EDEN POGGIOLI .
Segundo: Que en el Acta de Matrimonio del ciudadano JOSE RAFAEL EDGARDO GARBATI POGGIOLI, inscrita bajo el Nro 33, de fecha 04 de enero de 1944, del Libro de Matrimonios llevado por la Primera Autoridad del Municipio Monte Carmelo, Distrito Escuque del Estado Trujillo, los nombres de los padres del contrayente aparecen identificados como GENIO GARBATI Y EDEN POGGIOLI, siendo lo correcto DELO GENIO GARBATI Y MARIA EDEN POGGIOLI Asimismo, en dicha Acta de Matrimonio aparece el nombre de la contrayente como FRANCISCA ADA YSMELDA GARBATI, siendo lo correcto FRANCISCA ADA IMELDA GARBATI .-
Tercero: Que en el Acta de Defunción de la ciudadana MARIA EDEN POGGIOLI ROSALES DE GARBATI, identificada con el Nro 288 del 04 de octubre de 1954, del Libro de Defunciones llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Días, Parroquia Valera del Estado Trujillo, aparece el nombre del padre de los solicitantes como EDGARDO, siendo lo correcto JOSE RAFAEL EDGARDO.
Cuarto: Que en el Acta de Defunción del ciudadano DELO GENIO GARBATTIS, anotada bajo el Nro 344, del 01 de diciembre de 1943, del Libro de Defunciones llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Díaz, Parroquia Valera del Estado Trujillo, aparece que el extinto llevaba por nombre DELO GENIO GARBATTIS POGGIOLI, siendo lo correcto DELO GENIO GARBATI POGGIOLI, hijo legitimo de SEBASTIANO GARBATI, y no de SEBASTIAN GARBATI, y que era casado con MARIA EDEN POGGIOLI, y no como aparece EDEN POGGIOLI.
Quinto: Que en el acta de Nacimiento del ciudadano Guido Andrés Garbati Garbati, asentada bajo el Nro 1968, del Libro de Nacimiento del año 1963, del Municipio Mercedes Días, Distrito Valera del Estado Trujillo, aparece el padre del mismo como EDGARDO GARBATI GARBATI, siendo lo correcto JOSE RAFAEL EDGARDO GARBATI POGGIOLI.
Sexto: Que en al acta de Nacimiento de la ciudadana María Asmara Auxiliadora Garbati Garbati, asentada bajo el Nro 55, del Libro de Nacimiento del año 1955, llevado por la Primera Autoridad del Municipio Valera del distrito Valera del Estado Trujillo, aparece el padre de la misma como EDGARDO GARBATI GARBATI, siendo lo correcto JOSE RAFAEL EDGARDO GARBATI POGGIOLI, y la madre aparece como ADA GARBATI POGGIOLI, siendo los correcto FRANCISCA ADA IMELDA GARBATI POGGIOLI.
Séptimo: Que en el Acta de Defunción del padre de los solicitantes, ciudadano Jose Rafael Edgardo Garbati Poggioli, inserta bajo el Nro 48, de 16 de mayo de 1996, Libro de Defunciones llevado por la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, aparece el padre de los solicitantes como EDGARDO GARBATI POGGIOLI, siendo lo correcto JOSE RAFAEL EDGARDO GARBATI POGGIOLI. Asimismo aparece que era hijo de GENIO GARBATI y de EDEN POGGIOLI DE GARBATI, siendo lo correcto DELO GENIO GARBATI y de MARIA EDEN POGGIOLI DE GARBATI. Por otro lado aparece que era casado con ADA GARBATI DE GARBATI, siendo lo correcto FRANCISCA ADA IMELDA GARBATI DE GARBATI, y sus hijos aparecen como MARIA ASMARA y GUIDO GARBATI GARBATI, siendo lo correcto MARIA ASMARA AUXILIADORA y GUIDO ANDRES GARBATI GARBATI.
Octavo: Que en el acta de Matrimonio de los ciudadanos DELO GENIO GARBATI y MARIA EDEN POGGIOLI, llevada por la Primera Autoridad del Municipio Monte Carmelo del Distrito Escuque, el estado Trujillo, bajo el Nro 8, folio 9 al 11, Tomo I, año 1905, aparece que el contrayente DELO GENIO GARBATI, nació en el Municipio Marciano, Provincia de Liorno, siendo lo correcto Municipio Marciana, Provincia de Livorno; igualmente aparece que era hijo de SEBASTIAN GARBATI y de AMALIA POGGIOLI, siendo lo correcto hijo de SEBASTIANO GARBATI y de AMELIA POGGIOLI.
En consecuencia lo procedente en derecho es Declarar Con Lugar la presente Solicitud de Rectificación de Actas del estado civil. Así se decide.

DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Actas del Estado Civil, presentada por los ciudadanos María Asmara Auxiliadora Garbati de Boscán y Guido Andrés Garbati Garbati, identificados. En consecuencia quedan rectificadas las Actas del estado Civil que a continuación se mencionan, debiendo ser colocadas las respectivas Notas Marginales en dichas actas de la siguiente manera:
Primero: El Acta de Nacimiento del padre de los solicitantes, ciudadano Jose Rafael Edgardo Garbati Poggioli, inserta al folio 7 y 8, de fecha 06 de febrero de 1913, del Libro de Nacimientos llevado por el Municipio Monte Carmelo, Distrito Escuque del Estado Trujillo, los padres del mismo fueron identificados como GENIO GARBATI Y EDEN POGGIOLI, en el sentido que se asiente en su Nota Marginal, como DELO GENIO GARBATI Y MARIA EDEN POGGIOLI.
Segundo: El Acta de Matrimonio del ciudadano Rafael Edgardo Garbati Poggioli, inscrita bajo el Nro 33, de fecha 04 de enero de 1944, del Libro de Matrimonios llevado por la Primera Autoridad del Municipio Monte Carmelo, Distrito Escuque del Estado Trujillo, los nombres de los padres del contrayente aparecen identificados como GENIO GARBATI Y EDEN POGGIOLI, en el sentido que se asiente su Nota Marginal como DELO GENIO GARBATI Y MARIA EDEN POGGIOLI. Asimismo, que se asiente la Nota Marginal que el nombre de la contrayente es FRANCISCA ADA IMELDA GARBATI y no como aparece como FRANCISCA ADA YSMELDA GARBATI. Tercero: El Acta de Defunción de la ciudadana MARIA EDEN POGGIOLI ROSALES DE GARBATI, identificada con el Nro 288 del 04 de octubre de 1954, del Libro de Defunciones llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Díaz, Parroquia Valera del Estado Trujillo, en el sentido que se asiente la Nota Marginal en el sentido que aparezca el nombre de EDGARDO, como JOSE RAFAEL EDGARDO, que es lo correcto.
Cuarto: El Acta de Defunción del ciudadano DELO GENIO GARBATTIS POGGIOLI, anotada bajo el Nro 344, del 01 de diciembre de 1943, del Libro de Defunciones llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Díaz, Parroquia Valera del Estado Trujillo, en el sentido que se asiente su Nota Marginal que el extinto llevaba por nombre DELO GENIO GARBATI POGGIOLI, y no como aparece, que era hijo legitimo de SEBASTIANO POGGIOLI y que era casado con MARIA EDEN POGGIOLI.
Quinto: El acta de Nacimiento del ciudadano Guido Andrés Garbati Garbati, asentada bajo el Nro 1968, del Libro de Nacimiento del año 1963, del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera del Estado Trujillo, en el sentido que se asiente en su Nota Marginal, que el padre del mismo es JOSE RAFAEL EDGARDO GARBATI POGGIOLI.
Sexto: El acta de Nacimiento de la ciudadana María Asmara Auxiliadora Garbati Garbati, asentada bajo el Nro 55, del Libro de Nacimiento del año 1955, llevado por la Primera Autoridad del Municipio Valera del Distrito Valera del Estado Trujillo, en el sentido que se asiente la Nota Marginal, que el padre de la misma es JOSE RAFAEL EDGARDO GARBATI GARBATI, y la madre FRANCISCA ADA IMELDA GARBATI POGGIOLI.
Séptimo: El Acta de Defunción del ciudadano Edgardo Garbati Poggioli, inserta bajo el Nro 48, de 16 de mayo de 1996, Libro de Defunciones llevado por la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, en el sentido que se asiente la Nota Marginal que el extinto llevaba por nombre JOSE RAFAEL EDGARDO GARBATI POGGIOLI. Asimismo que era hijo de DELO GENIO GARBATI y de MARIA EDEN POGGIOLI DE GARBATI. Que era casado con FRANCISCA ADA IMELDA GARBATI DE GARBATI, y que sus hijos eran MARIA ASMARA AUXILIADORA y GUIDO ANDRES GARBATI GARBATI.
Octavo: El acta de Matrimonio de los ciudadanos DELO GENIO GARBATI y MARIA EDEN POGGIOLI, llevada por la Primera Autoridad del Municipio Monte Carmelo del Distrito Escuque, del Estado Trujillo, bajo el Nro 8, folio 9 al 11, Tomo I, año 1905, en el sentido que se asiente su Nota Marginal que el contrayente DELO GENIO GARBATI, nació en el Municipio Marciana, Provincia de Livorno; igualmente que era hijo de SEBASTIANO GARBATI y de AMELIA POGGIOLI.
Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remiten sendas copias certificadas de esta decisión a la Oficina de Registro Civil de los Municipios Monte Carmelo y Valera Estado Trujillo y a la ciudadana Registradora Principal de este Estado, a los fines indicados en el artículo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los Once (11) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las: _____________________.

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres


RQB/MCT