REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente No. 22.951.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Parte Solicitante: BRICEÑO DE BARRIOS MARÍA EUGENIA, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada En Administración, titular de la cédula de identidad Nro. 7.863.240, domiciliada en Urbanización Libertador, (Plata III), Calle 3, Nro. 20, Municipio Valera del Estado Trujillo.
Abogada Asistente: ZORAIDA OTERO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.237.
SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 05 de Diciembre de 2.007, introducida por la ciudadana: BRICEÑO DE BARRIOS MARÍA EUGENIA, ya identificada, asistida por la Abogada Zoraida Otero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 10.237, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, signada bajo el No. 45 del año 1.91.991, expedida por el Registro Civil Municipal de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en lo siguiente: Se indica erróneamente que la solicitante es titular de la cédula de identidad Nro. 7.863.246, cuando lo correcto es que su número cédula de identidad es 7.863.240.
En fecha 07 de Enero de 2008, una vez consignados los recaudos en lo que fundamenta la presente acción, fue admitida la referida solicitud, ordenándose tramitar la presente causa de Forma Sumaria, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 30 de enero del presente año, el Alguacil de este despacho, consigno a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación librada al Fiscal 8º del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De las Pruebas presentadas:
1.- Copias Certificadas de Acta de Matrimonio de la solicitante expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y Registradora Civil Principal del Estado Trujillo, respectivamente; signada con el Nro. 45 del año 1.991, donde se observa que el número de cédula de identidad de la solicitante, estampado en dicha acta aparece como 7.863.246, siendo este el error material planteado.

2.- Fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, donde se observa que el número de dicha cédula de identidad es 7.863.240.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse estos de documentos públicos emanados de funcionarios facultados para ello.
3.- Constancia expedida por la Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex) de Ciudad Ojeda, Estado Zulia.
Este Tribunal analiza dicha documental de conformidad con el artículo 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil, como documental administrativo.
A tal efecto, la Sala Político – Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 20 de mayo de 2004, sentenció: “Sobre la valoración de las copias fotostáticas de actuaciones de la Administración. Omissis.. Estas integran una especial clase de documentos que, conforme a lo señalado por la doctrina nacional mayoritaria, con cuyo criterio está conteste esta Sala, configura una tercera categoría de prueba instrumental, pues no pueden ser identificados con los documentos públicos, por no tener el carácter negocial que caracteriza a estos últimos, ni con los documentos privados. Sin embargo, se asemejan en algunos aspectos a los documentos privados reconocidos o tenidos por reconocidos, pero sólo en lo que atañe a su valor probatorio, dado que tanto en estos casos como en el de los instrumentos emanados por la Administración, debe tenerse por cierto su contenido, en tanto que las declaraciones efectuadas en ellos no sean objeto de impugnación a través de cualquier género de prueba capaz de desvirtuar su veracidad...Omisis, resolviendo que éstas documentales, consistentes en copias fotostáticas de actuaciones de la Administración, deberán ser valoradas según lo previsto en el ya transcrito artículo 429 del Código de Procedimiento Civil”. Por lo que de conformidad con la doctrina de las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, los documentos administrativos conforman una tercera categoría dentro del género de la prueba documental, y su especialidad radica, esencialmente, en que éstos exhiben una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, y que tal presunción admite prueba en contrario. Por consiguiente, este Tribunal la aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el acta de matrimonio que se pretende rectificar, fue trascrito el Número de cédula de identidad de la solicitante como 7.863.246, siendo esto incorrecto, debiendo ser 7.863.240, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas. Así se declara

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de el acta de matrimonio de la ciudadana MARÍA EUGENIA BRICEÑO DE BARRIOS, inscrita en el libro de Registro Civil Municipal de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro. 45, correspondiente al año 1.991, de la Parroquia Mercedes Díaz; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezca el Número de Cédula de la contrayente como 7.863.240 y no como erradamente aparece 7.863.246. ASÍ SE DECIDE. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley se publicó el anterior fallo siendo las.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres

RQB/MCT/jad.-