REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente No. 22.978.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTAS.
SOLICITANTE: LAGUNA DE PAREDES ANA FRANCISCA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 9.379.058, domiciliada en jurisdicción de la parroquia General Ribas, Municipio Boconó del Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE: Carmen Cecilia Araujo, venezolana, mayor de edad,, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 6.946.406 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.726.

SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 15 de enero de 2.008, introducida por la ciudadana: LAGUNA DE PAREDES ANA FRANCISCA, ya identificada, asistida por la Abogado Carmen Cecilia Araujo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.726, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de las siguientes Actas de Registro Civil:
1. Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nro. 05, correspondiente al año 1.983, e inscrita en la Prefectura de la Parroquia General Ribas, Municipio Boconó del Estado Trujillo.
2. Acta de Defunción, del ciudadano JOSÉ MAURO PAREDES ABENDAÑO, asentada bajo el Nro. 01, de fecha 05 de Enero de 1995, inscrita en la Prefectura de la Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
Ya que las mismas se encuentran erradas en su trascripción, al momento de ser asentadas las mismas, consistiendo dichos errores en lo siguiente:
1. En el Acta de Matrimonio, que se pretende rectificar, aparece el segundo apellido del contrayente nombre “AVENDAÑO” cuando el verdadero apellido que debió colocarse es “ABENDAÑO”, es decir se transcribió erradamente el mismo y escribió la letra “V”, en vez de la letra “B”.
2. En el Acta de Defunción, del ciudadano JOSÉ MAURO PAREDES ABENDAÑO, aparecen los apellidos de la cónyuge como “MELERO” cuando sus verdaderos apellidos son “LAGUNA QUINTERO”.
En fecha 16 de enero de 2008, se le dio entrada al presente procedimiento, formándose el presente expediente Nro. 22.978, e instando a la accionante a consignar los recaudos en las que fundamentó la presente acción a los fines de admitir o no la misma.
Consignados los recaudos por la actora, en fecha 23 de enero de 2008, fue admitida la referida solicitud, ordenándose tramitar la presente causa de forma sumaria, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8vo del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 06 de febrero del presente año, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación librara a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De las Pruebas presentadas:
1. Copia Certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nro. 05, correspondiente al año 1.983, e inscrita en la Prefectura de la Parroquia General Rivas, Municipio Boconó del Estado Trujillo, donde se observa que el segundo apellido del cónyuge de la solicitante aparece estampado como “ABENDAÑO”, siendo éste el error planteado en la referida acta.
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ MAURO PAREDES ABENDAÑO, emanada de la Prefectura de la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, signada con el Nro. 245, correspondiente al año 1.961, donde se observa que el segundo apellido del presentado es ABENDAÑO, lo cual demuestra que es el verdadero.
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA FRANCISCA LAGUNA QUINTERO, emanada de la Prefectura de la Parroquia General Ribas del Municipio Boconó del Estado Trujillo, signada con el Nro. 112, correspondiente al año 1.966, donde se observa que los apellidos de la presentada es LAGUNA QUINTERO.
3. Fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, donde se observa que el nombre de la solicitante es ANA FRANCISCA LAGUNA DE PAREDES.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse estos de documentos públicos emanados de funcionarios públicos, facultados para ello.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el acta de matrimonio que se pretende rectificar, fue trascrito el segundo apellido del contrayente como AVENDAÑO cuando el verdadero apellido es ABENDAÑO, es decir se transcribió erradamente y escribió la letra “V”, en vez de la letra “B”; En el Acta de Defunción, de quien en vida fuese cónyuge de la solicitante, aparece el apellido de la solicitante como MELERO cuando sus verdaderos apellidos son “LAGUNA QUINTERO”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas y lo cual hace, de ésta manera, procedente la presente solicitud. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Actas.
a. Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nro. 05, correspondiente al año 1.983, e inscrita en la Prefectura de la Parroquia General Rivas, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezca el segundo apellido del contrayente como “ABENDAÑO” y no como erradamente aparece AVENDAÑO. ASÍ SE DECIDE

b. Acta de Defunción, de quien en vida fuese cónyuge de la solicitante, ciudadano JOSÉ MAURO PAREDES ABENDAÑO, asentada bajo el Nro. 01, de fecha 05 de Enero de 1995, inscrita en la Prefectura de la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezcan los apellidos de la cónyuge del extinto como “LAGUNA QUINTERO” y no como erradamente aparece MELERO. ASÍ SE DECIDE
Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remítanse sendas copias certificadas a los Jefes de la Oficina de Registro Civil de las Alcaldías de los Municipios Boconó Y Urdaneta del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Trece (13) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley se publicó el anterior fallo siendo las.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.