LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abog. MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede “Constitucional” produce el siguiente fallo: Interlocutoria.

Expediente No.: 23.017
Motivo: Amparo Constitucional.

D E L A S P A R T E S
SOLICITANTE EN AMPARO: JUAN RAMIREZ GRANADILLO en representación de la Sucesión Germán Ramírez González.
PRESUNTO AGRVIANTE: Instituto Nacional de Tierras del Estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS
JUAN VICENTE RAMÍREZ GRANADILLO, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el No. 105.897, y con Cédula de Identidad No. 16.065.056.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Con fecha 11 de Febrero de 2008, se recibe por distribución de fecha 08 del mismo mes y año, bajo el número 0010 la solicitud de Amparo Constitucional suscrita por el Abogado JUAN VICENTE RAMÍREZ GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.065.056, inscrito en el IPSA bajo el N° 105.897, actuando en representación de la Sucesión Germán Ramírez González, contra acto Administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras, se le da entrada, se le asigna el N° 23.017 y se emplaza a la parte actora a consignar recaudos para pronunciarse sobre la admisión o no del presente Amparo, (folios 01 al 09).
Con fecha 13 de Febrero de 2008, el apoderado actor diligencia consignando los anexos señalados en su solicitud y agregándolos al expediente, (folios 10 al 53).
CONSIDERACIONES PARA LA ADMISIÓN
De la revisión de los recaudos presentados por los solicitantes en Amparo sobre el Acto Administrativo Agrario que decreta Medida Cautelar en el procedimiento de Rescate emanado del acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 11 de Octubre de 2007, este Tribunal actuando en Sede Constitucional observa de conformidad con el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquier acto administrativo agrario: 1) Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios Competentes por la ubicación del Inmueble, y dado que el inmueble sobre el cual fue decretada la medida cautelar esta ubicado en el fundo denominado Hacienda La Palagua, sector Kilómetro 17, Parroquia el Progreso, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo y que el Juzgado Superior competente por el territorio y por la materia es el Juzgado Superior Agrario del Estado Trujillo. Por lo que se declina su competencia en el mismo y ordena la remisión de todo lo actuado inmediatamente a aquel Tribunal Superior para que éste provea lo que en derecho fuere menester.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Juzgado para conocer del presente Recurso de Amparo Constitucional intentando por la Sucesión Germán Ramírez González, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente Recurso de Amparo en el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Remítase inmediatamente el presente Expediente al Juzgado antes mencionado. Publíquese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los dieciocho (18) días del mes Febrero del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Titular

Abog. Rolando Quintana Ballester

La Secretaria Titular

Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las:______.
La Secretaria Titular

Abog. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/d@rk