REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.
Produce el presente fallo Definitivo:
EXPEDIENTE No. 2901
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: BRICEÑO DABOIN JUAN FRANCISCO
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 02 de Noviembre de 2007, bajo el No. 0003.
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano, JUAN FRANCISCO BRICEÑO DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.835.368, domiciliado en la ciudad y municipio Valera de este Estado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARÍA ELENA MATHEUS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 45.632, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al solicitante, y a los ciudadanos: JOSÉ LEONARDO, MARÍA EDELMIRA BRICEÑO DABOIN en su condición de Hijos del extinto FRANCISCO JOSÉ BRICEÑO VILORIA y a la ciudadana FRANCISCA MARÍA DABOIN VILORIA, en su condición de concubina del extinto, quien falleció el 12 de febrero del 2.007, a consecuencia de: EDEMA CEREBRAL, CRISIS CONVULSIVA ACV HEMORRAGICO HIPERTENSIÓN ARTERIAL.
ÚNICA
Pretende el ciudadano Juan Francisco Briceño Daboin, que se le declare Única y Universal Heredera a su progenitora FRANCISCA MARÍA DABOIN VILORIA, del extinto FRANCISCO JOSÉ BRICEÑO VILORIA, a tal efecto señala este Juzgado: Que solamente a través de un procedimiento Contencioso y con intervención de todos los interesados, es que puede declararse judicialmente la existencia de una Comunidad Concubinaria, razón por la cual este Juzgador no da por establecida la comunidad concubinaria alegada por el mencionado ciudadano, entre FRANCISCA MARÍA DABOIN VILORIA y el extinto FRANCISCO JOSÉ BRICEÑO VILORIA. En consecuencia, no teniendo la Cualidad de concubina la ciudadana Francisca María Daboin Viloria, lo procedente en derecho es Declarar Improcedente lo solicitado por el ciudadano Juan Francisco Briceño Daboin, en relación a que se le declare Única y Universal Heredera a su progenitora, Francisca María Daboin Viloria, del extinto FRANCISCO JOSÉ BRICEÑO VILORIA. Así se decide.-
De las pruebas
Consignó a las actas el solicitante, cursantes a los folios (05 al 22) y (25 al 43), copias simples de Cédulas de Identidad de la Ciudadana Francisca María Daboin Viloria y Francisco José Briceño Viloria; Copia Simple de Cédula de Identidad y copia certificada de Acta de nacimiento de la ciudadana María Edelmira Briceño Daboin; Copia Simple de Cédula de Identidad y copia certificada de Acta de nacimiento del ciudadano Juan Francisco Briceño Daboin; Copia Simple de Cédula de Identidad y copia certificada de Acta de nacimiento del ciudadano José Leonardo Briceño Daboin, Copia simple y copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano Francisco José Briceño Viloria; Justificativo de Testigos, Copia certificada de sentencia de divorcio dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de este estado y expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Trujillo; Copia Certificada de Documento de venta expedido por el Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de este Estado y Copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 78 expedida por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales Acta de Matrimonio signada con el Nro. 78, del año 1979, asentada en la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal y expedida por la Coordinadora Civil de dicho Municipio, Copia certificada de sentencia de divorcio dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de este estado y expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Trujillo, Copia Certificada de Documento de venta expedido por el Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de este Estado, se aprecian, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, más no se les da ningún valor probatorio por cuanto nada aportan a lo alegado por el solicitante en su escrito.
Segundo: En cuanto a las documentales presentadas, copias simples de Cédulas de Identidad de la Ciudadana Francisco José Briceño Viloria; Copia Simple de Cédula de Identidad y copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana María Edelmira Briceño Daboin; Copia Simple de Cédula de Identidad y copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Juan Francisco Briceño Daboin; Copia Simple de Cédula de Identidad y copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano José Leonardo Briceño Daboin, Copia simple y copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano Francisco José Briceño Viloria, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: En cuanto a las testifícales de los ciudadanos ISELA ROSA RAMÍREZ MORILLO y DARBHY HOMMY TARAZONA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 5.348.251 y 13.405.037, respectivamente, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al solicitante y al extinto FRANCISCO JOSÉ BRICEÑO VILORIA, que saben y les consta que él era su padre y que falleció el 12 de febrero de 2007 en el Seguro Social Juan Motezuma Ginnari de la ciudad de Valera y que el solicitante y sus hermanos JOSÉ LEONARDO Y MARÍA EDELMIRA BRICEÑO DABOIN, son los Únicos y Universales Herederos.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos BRICEÑO DABOIN JUAN FRANCISCO, JOSÉ LEONARDO Y MARÍA EDELMIRA en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO FRANCISCO JOSÉ BRICEÑO VILORIA.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO FRANCISCO JOSÉ BRICEÑO VILORIA a los ciudadanos BRICEÑO DABOIN JUAN FRANCISCO, JOSÉ LEONARDO Y MARÍA EDELMIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad No. 14.835.368, 14.835.366 Y 14.835 367, respectivamente, en su condición de hijos, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a el solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley se publicó el anterior fallo siendo las.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.-
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