LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: DEFINITIVO:

Expediente: 22.041.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: ANDARA MOLINA WILLIAMS JAVIER Y VIANEY ZULAY GRATEROL BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 12.722.034 y 14.780.479, respectivamente, domiciliados en la Población de San Lázaro, Parroquia Andrés Linares, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.

SINTESIS PROCESAL
Mediante escrito presentado y distribuido el 17 de febrero de 2006, bajo el Nro.0011, los ciudadanos: ANDARA MOLINA WILLIAMS JAVIER Y VIANEY ZULAY GRATEROL BARRIOS, ya identificados, asistidos por el Abogado Eduardo José Rangel, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.70.320; Solicitaron conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, sea declarada su Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, manifestando que contrajeron matrimonio Civil ante el Registrador Civil de la Parroquia Andrés Linares del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, el día 23 de diciembre de 2004, según el Acta Nro.5, que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Principal de la Población de San Lázaro, jurisdicción de la Parroquia Andrés Linares, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, de esa unión matrimonial no procrearon hijos y no se fomentaron bienes. Que a mediados del año 2005, comenzaron las desavenencias, discusiones y diferencias por lo que decidieron separarse y que hasta la presente fecha no ha habido reconciliación, razón por la cual tomaron la decisión de solicitar la separación de cuerpos de mutuo acuerdo.
Ante tal solicitud, en fecha 22 de febrero de 2006, se le dio entrada, admitiéndose el 08 de marzo de 2006, decretándose la separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, se oficio a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía de la Parroquia Andrés Linares, Municipio y Estado Trujillo y en su oportunidad, se libró Boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual consta firmada en autos. En fecha 18 de diciembre de dos mil siete, los ciudadanos: ANDARA MOLINA WILLIAMS JAVIER Y VIANEY ZULAY GRATEROL BARRIOS, asistidos de Abogado, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haberse producido reconciliación entre ellos durante el lapso establecido por la Ley.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.-
Segundo: Que desde el día 08 de marzo de 2006, fecha en que el Tribunal declaró Separados de Cuerpos por Mutuo Consentimiento a los Cónyuges ANDARA MOLINA WILLIAMS JAVIER Y VIANEY ZULAY GRATEROL BARRIOS, hasta la fecha, ha transcurrido más del año que prevee la Ley para reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello, por lo tanto, el Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.-

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: ANDARA MOLINA WILLIAMS JAVIER Y VIANEY ZULAY GRATEROL BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 12.722.034 y 14.780.479, respectivamente, quiénes contrajeron matrimonio civil ante el Prefecto de la Parroquia Andrés Linares del Municipio y Estado Trujillo, en fecha 23 de diciembre de 2004, según acta No.5.- Así se decide.- Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho.- Años 197º.de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez Titular,


Abg. Rolando Quintana Ballester


La Secretaria,


Abg. Mireya Carmona Torres


En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las _____________, se dejó copia para el archivo.

La Secretaria,


Abg. Mireya Carmona Torres.






RLQB/MCT/far.
Exp. 22.041.