REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

197° y 148°

Su Juez Natural, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

EXPEDIENTE Nº 22.923.
SOLICITANTE: GARCÍA VAZQUEZ NERLI YADIRA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.950.889, domiciliada en la Población de Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, representada por su apoderado judicial Abogado Carlos Andrés Pérez Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.371.905, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.41.345.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

SINTESIS PROCESAL
El 21 de noviembre de 2007, fue recibido por distribución el presente procedimiento, con el Nro.0004, dándosele entrada por auto de fecha 27 de noviembre de 2007 y asignándole el Nro. 22.923, se instó a la parte actora a consignar recaudos para poder pronunciarse sobre su admisión. Consignados los recaudos en fecha 16 de enero de 2008 y siendo la oportunidad para que éste Juzgador se pronuncie sobre la procedencia o no de la misma, se realiza en los siguientes términos:
Vista la anterior solicitud presentada por el Abogado Carlos Andrés Pérez Hidalgo, como apoderado judicial de la ciudadana: GARCÍA VAZQUEZ NERLI YADIRA, donde solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por el Prefecto de la Parroquia Campo Elías del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, bajo el Nº 60, correspondiente al año 1977. Señala la misma el apellido de la madre de la solicitante como “VASQUEZ”, cuando lo correcto es: “VAZQUEZ”.
Admitida la anterior solicitud, este Tribunal le dio entrada el curso de Ley y acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error ocurrido en el momento de asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana: GARCÍA VAZQUEZ NERLI YADIRA, acordándose Notificar al Fiscal 8º del Ministerio Público, mediante Boleta. Una vez notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público por medio del Alguacil de este Despacho, dicha Boleta consta agregada a este Expediente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De las Pruebas presentadas:
1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante ciudadana: VAZQUEZ ANGELA ROSA, asentada en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por el Prefecto de la Parroquia Campo Elías del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, bajo el Nro.105, del año 1944.
2.- Copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana: VAZQUEZ ANGELA ROSA.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse estos de documentos públicos emanados de funcionarios públicos, facultados para ello.
3.- Fe de Nacimiento y Bautismo de la solicitante, ciudadana: NERLI YADIRA GARCIA VAZQUEZ, expedida por la Diócesis de Guanare Parroquia de Nuestra Señora de Coromoto y de San Antonio de Biscucuy, Estado Portuguesa, asentada bajo el Nro.1092, al folio 384 del Libro 27, se aprecia de conformidad con el Artículo 458 del Código Civil.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la solicitante en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, fue colocado el apellido de la madre como “VASQUEZ”, siendo lo correcto “VAZQUEZ”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados. Así se declara.-

DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA: GARCÍA VAZQUEZ NERLI YADIRA, ya identificada, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por el Prefecto de la Parroquia Campo Elías del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, bajo el Nº 60, correspondiente al año 1977, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Que aparezca el apellido de la madre de la solicitante como: “VAZQUEZ”, y no como erradamente aparece. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se acuerda remitir sendas copias certificadas a la Oficina del Registro Civil Municipal del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,

Abogado Rolando L. Quintana Ballester

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las: ___________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.



RLQB/MCT/far.
Exp.22.923