REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

EXPEDIENTE No. 2.934
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MOLINA DE MOLINA ENERI ESPERANZA

SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 31 de Enero de 2008, bajo el No. 0005.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ENERI ESPERANZA MOLINA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 12.385.353, asistida por la Abogada en ejercicio Zenaida María Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.382, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos TULIO ENRIQUE, JAIRO ENRIQUE, MARÍA TERESA, MARIA SOFIA RESURECION Y GLORIA CAROLINA MOLINA MOLINA, en su condición de hijos, del extinto JULIO ENRIQUE MOLINA PINEDA, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.394.847 y quien falleció el 07 de Marzo del 2004, a consecuencia de: PARO CARDÍACO, INSUFICIENCIA CARDÍACA, CARDIOPATIA ISQUEMICA .
De las pruebas

Con el escrito presentó la solicitante: Cursantes a los folios (06 al 30), Acta de Defunción, Partidas de Nacimiento, Acta de Matrimonio, Fotocopias de las Cédulas de Identidad y Justificativo de Testigos.
A los folios (06 al 15), cursa declaración de los Testigos, ciudadanos LEOPOLDO ANTONIO POLANCO y JOSÉ LUIS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.327.612 y 10.400.504, respectivamente, evacuados ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil y se les da pleno valor probatorio.
Segundo: En cuanto a las Fotocopias de las Cédulas de Identidad presentadas, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se les da pleno valor probatorio.
Tercero: En cuanto a las Testifícales de los ciudadanos LEOPOLDO ANTONIO POLANCO y JOSÉ LUIS ARAUJO, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Julio Enrique Molina y les consta que éste falleció en la ciudad de Valera el día 07 de marzo del 2.004; e igualmente conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ENERI ESPERANZA MOLINA DE MOLINA y a los hijos del extinto Julio Enrique Molina y que éste era casado con ella, que saben y les consta que ellos son los Únicos y Universales Herederos del extinto Julio Enrique Molina.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos ENERI ESPERANZA MOLINA DE MOLINA, con el carácter de cónyuge, y a los ciudadanos, TULIO ENRIQUE, JAIRO ENRIQUE, MARÍA TERESA, MARIA SOFIA RESURECION y GLORIA CAROLINA MOLINA MOLINA, con el carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO JULIO ENRIQUE MOLINA PINEDA.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JULIO ENRIQUE MOLINA PINEDA, a la ciudadana ENERI ESPERANZA MOLINA DE MOLINA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.385.353, con el carácter de cónyuge, y a los ciudadanos, TULIO ENRIQUE, JAIRO ENRIQUE, MARÍA TERESA, MARÍA SOFIA RESURECIÓN y GLORIA CAROLINA MOLINA MOLINA, con el carácter de hijos del extinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.033.104, 11.318.381, 11.318.382, 13.049.388 y 9.323.985, respectivamente.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los Veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley se publicó el anterior fallo siendo las.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.-