REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, veinte (20) de Febrero de 2.008

197° y 148°
Revisadas detenidamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: Que en fecha 15 de Enero de los corrientes, fue admitida la presente demanda de Prescripción Adquisitiva, ordenándose tramitar la presente causa por el procedimiento Ordinario; ordenándose el emplazamiento del ciudadano GABALDON BRICEÑO RAFAEL ANTONIO; ahora bien, del estudio del escrito de demanda se constata que se persigue la Prescripción Adquisitiva de un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “Segunda Sabana”, del Municipio Boconó, debiéndose tramitar el presente procedimiento por el procedimiento especial; de igual manera se constata que el verdadero nombre del demandado de autos es GABALDON BRICEÑO RAFAEL ANTONIO, tal como lo manifestó el accionante en su diligencia de fecha 11 de febrero de 2008, cursante al folio 20 del presente expediente; en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, acuerda REPONER la presente causa al estado de ordenar la tramitación por el procedimiento Especial Agrario, corrigiéndose lo relativo al nombre del demandado de autos. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley.
Por presentado el anterior Escrito de demanda presentado por el Abogado Vicente Alfonso Contreras Bocaranda, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Winston José Gregorio Carrillo Berti; se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y se emplaza al ciudadano RAFAEL ANGEL GABALDON BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 88.020, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, para que comparezca ante este Tribunal al QUINTO (5to.) DIA DE DESPACHO siguiente a su citación, más Seis (06) día que se le concede como término de distancia, a cualesquiera de las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. a DAR CONTESTACION A LA DEMANDA, de la manera prevista en el Artículo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyas previsiones legales serán aplicadas en la tramitación de este juicio- Líbrese despacho de Citación y remítase al Juzgado del Libertador del Área Metropolitana de Caracas, quien por distribución corresponda, a quien se acuerda comisionar suficientemente para la practica de la misma.- De conformidad a lo establecido en el Artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, líbrese un Edicto emplazando para el Juicio a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble objeto del litigio, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los quince (15) días siguientes a la última publicación; dicho Edicto se fijará en la cartelera de este despacho y se publicará, en los periódicos “El Tiempo y Los Andes”, por lo menos durante sesenta (60) días, dos veces por semana; con la advertencia que de no comparecer en el término señalado, al vencimiento del mismo, se procederá a designarles Defensor Judicial, con quien se entenderá la citación y demás trámites del Juicio; y que la fijación y publicaciones se harán en la forma prevista en el Artículo 231 ejusdem, una vez realizada la citación del demandado principal. Notifíquese a la Defensoría Agraria Pública a los fines de que nombre un defensor en la presente causa de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 274 de la Ley de Tierras.-

El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. No se libró el despacho respectivo por falta de copias.

La Secretaria,


Abg. Mireya Carmona Torres


RQB/MCT/jad.-



EDICTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 15 de Junio de 2004
194° y 145°
SE HACE SABER

A todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el siguiente bien inmueble: un área aproximada de quince (15) hectáreas que forma parte del fundo denominado “Los Chaos”, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Monseñor Varrillo, Municipios y Estado Trujillo, la cual se halla enmarcada dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Via Trujillo-Boconó; FONDO: terrenos que son o fueron de la Sucesión Uzcátegui; COSTADO IZQUIERDO: con Terrenos que son o fueron de Roberto Montilla; y COSTADO DERECHO: con terrenos pertenecientes a María Evangelista Hernández de Villamizar, según consta en levantamiento topográfico, dicho fundo se encuentra entre los linderos generales siguientes: “Parados en el Pozo Seco que se halla en la cañada de Mimbate mirando al naciente, tomando línea recta a dar al Río de la Catalina, Río Arriba el desemboque del Zanjón de Geramito, por éste arriba hasta donde termina, de aquí línea recta a buscar el filo de la Loma de la Ovejera, filo arriba hasta dar con el camino viejo de Boconó, camino abajo hasta dar con la vuelta que llaman de los Carrillos, donde se encuentra el lavadero de José del Carmen Hernández, de aquí filo abajo hasta el Pozo Seco.-Este inmueble pertenece a José Jesús Villamizar, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, bajo el No. 134, Protocolo Primero, Tomo 2°, segundo Trimestre del Año 1984; que con le motivo del procedimiento de Prescripción Adquisitiva, incoado ante este Tribunal por VILLAMIZAR BERRIOS MANUEL ANTONIO Y HERNÁNDEZ DE VILLAMIZAR MARIA EVANGELISTA, por auto del día de 09 de Junio de 2004, se ordeno citarles mediante el presente Edicto, a fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los quince (15) días calendario consecutivos siguientes, a la fijación y publicaciones en los periódicos: Diario Los Andes y El Tiempo, por los menos durante sesenta (60) días, dos (2) veces por semana, a darse por citados y hacer valer sus derechos en le referido juicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil.-
Se le advierte, que de no comparecer dentro del término antes señalado, al vencimiento del mismo, se procederá a designarles Defensor Judicial, con quien se entenderá la citación y demás trámites del proceso.-
El Juez,

Dr. Roberto Sarcos Morán
La Secretaria,


Abg. Mireya Carmona Torres



















En fecha 15 de Junio de 2004, se libró Edicto.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres