LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abog. MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: DEFINITIVO.
Expediente No.: 22.995
Motivo: INTERDICTO DE OBRA NUEVA
D E L A S P A R T E S
QUERELLANTE: MARIA PASCUALINA RAGGIOLI RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.787.473, domiciliado en la Ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo.
QUERELLADO: Sociedad Mercantil CENTRO INMOBILIARIO C.A “constituida originalmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, inscrita en el Registro de Comercio Primero que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, en fecha 19 de Agosto de 1980, bajo el N° 36, Tomo 51 de los libros de comercio respectivos , transformada en Compañía Anónima según Acta de de fecha 20 de Mayo de 2002, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 12 de Junio del año 2002, bajo en N° 10, Tomo 6-A, representada por su presidenta ciudadana MARIA ELENA STEFANI, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, con cédula de identidad N° 5.504.479, domiciliada en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, en su carácter de Administradora del Centro Comercial Edivica III.
DE LOS ABOGADOS
Abogado del Querellante: JOSE LUIS PIMENTEL, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el No. 25.935, y con Cédula de Identidad No.5.778.763.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Con fecha 22 de Enero de 2008, se recibe por distribución del 20/01/2008, bajo el N° 0012, la demanda que por restitución a su estado original del área común modificada sigue, MARIA PASCUALINA RAGGIOLI RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad N° 5.787.473, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo, a través de su apoderado judicial abogado JOSÉ LUIS PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.778.763 e inscrito en el IPSA bajo el N° 25.935, contra la Sociedad Mercantil CENTRO INMOBILIARIO C.A “constituida originalmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, inscrita en el Registro de Comercio Primero que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, en fecha 19 de Agosto de 1980, bajo el N° 36, Tomo 51 de los libros de comercio respectivos , transformada en Compañía Anónima según Acta de de fecha 20 de Mayo de 2002, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 12 de Junio del año 2002, bajo en N° 10, Tomo 6-A, representada por su presidenta ciudadana MARIA ELENA STEFANI, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, con cédula de identidad N° 5.504.479, domiciliada en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, en su carácter de Administradora del Centro Comercial Edivica III” (sic), por el procedimiento de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, estableció en el literal C del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, se le asigna el N° 22.995, se emplaza a la parte a que consigne recaudos para resolver sobre la admisión de la demanda, (folios 1 al 7).
Al folio 8 al 52, diligencia del Abogado José Luís Pimentel, con el carácter de autos, consigna recaudos.
Al folio 53, auto del Tribunal que fija inspección judicial.
Del folio 54 al 56, acta de Inspección Judicial.
Del folio 57 al 64, resultas de orden dada al experto fotográfico designado.
A los folios 65 y 66, diligencia de Megdy Gutierrez apoderado actor, solicita copias; auto que la niega.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el escrito de QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA, el querellante sostiene en resumen “Que es propietaria de varios inmuebles destinados al uso comercial en el Centro comercial Edivica III, de la ciudad de Valera estado Trujillo, signados con los números 0, 4, 03, Minitienda 01, Minitienda 02 y Depósito N°8, que la empresa CENTRO INMOBILIARIO C.A. constituida originalmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, inscrita en el Registro de Comercio Primero que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 19 de Agosto de 1980, bajo el N° 36, Tomo 51 de los libros de comercio respectivos , transformada en Compañía Anónima según Acta de fecha 20 de Mayo de 2002, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 12 de Junio del año 2002, bajo en N° 10, Tomo 6-A, representada por su presidenta ciudadana MARIA ELENA STEFANI, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, con cédula de identidad N° 5.504.479, domiciliada en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, se ha dado la tarea inconsultantemente y sin autorización previa de la Asamblea de propietarios y violentando los estatutos del Documento de Condominio del referido Centro Comercial, a modificar las instalaciones, elementos ornamentales y estado interiores del área común que sirve de acceso al local comercial N° 04” (sic), “Por otra parte, ciudadano Juez, no bastando con la forma arbitraria en que la administración del Centro Comercial Edivica III ha ejercido sus funciones en relación a la alteración y modificación de las cosas comunes; ha procedido igualmente en forma inconsulta, ilegal, contraria a los estatutos de la Junta de Condominio y sin autorización unánime de los propietarios del Centro Comercial Edivica III, a arrendar a terceros no propietarios el área común en referencia, es decir, la vía de entrada al local N° 04, que es propiedad de mi representada, instalando en dicha área una estructura metálica la cual fue adosada a las paredes del local propiedad de mi poderdante, así como también a las paredes N° 03 propiedad de mi poderdante, así como también a las paredes del local propiedad de otro copropietario, colocando en dicha área común una santa maría metálica, y convirtiendo el área en un pequeño local comercial, violando de ésta manera flagrantemente lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Propiedad Horizontal que tajantemente establece la prohibición de dar en arrendamiento o realizar cualquier tipo de negociación que verse sobre las cosas comunes” (sic).
Funda su acción en los artículos 9, 10 de la Ley de Propiedad Horizontal , que la querellada violenta los estatutos del documento de condominio, y los artículos 9, 10, 20 y 22 iusdem y demanda a la “Sociedad Mercantil CENTRO INMOBILIARIO C.A. constituida originalmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, inscrita en el Registro de Comercio Primero que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, en fecha 19 de Agosto de 1980, bajo el N° 36, Tomo 51 de los libros de comercio respectivos , transformada en Compañía Anónima según Acta de de fecha 20 de Mayo de 2002, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 12 de Junio del año 2002, bajo en N° 10, Tomo 6-A, representada por su Presidente ciudadana MARIA ELENA STEFANI, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, con cédula de identidad N° 5.504.479, domiciliada en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, en su carácter de Administradora del Centro Comercial Edivica III” (sic).
Pide la citación de la demandada en la persona de MARIA ELENA STEFANI, es venezolana, mayor de edad, divorciada, con cédula de identidad N° 5.504.479, domiciliada en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil CENTRO INMONBILIARIO, C.A., empresa con domicilio en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, específicamente en el Centro Comercial Edivica III, Segundo Piso, Local 45” (sic).
El querellante consigna documental donde comprueba: 1) Ser copropietaria con los ciudadanos TERESA COROMOTO, MARIA ELENA, GIORGIO ANTONIO Y JESÚS RICARDO RAGGIOLI RAMIREZ; 2) La existencia del documento de condominio del Centro Comercial Edivica III, donde se hayan sus propiedades, y por lo tanto ser copropietario de dicho centro comercial Edivica III, y por ello la correcta aplicación a sus pretensiones de la aplicabilidad de la Ley de Propiedad Horizontal.
El Tribunal de conformidad con el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 08 de Febrero de 2008, se trasladó y constituyó en el inmueble donde funciona el Centro Comercial Edivica III, de la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, en compañía del Práctico fotógrafo ARTURO LUIS CALDERÓN GODOY, identificado en actas, y pudo verificar que frente al local comercial identificado con el N° 04, con un aviso que se lee “QUE RICO” y el local N° 03 donde aparece un aviso que se lee “ESTELLIUM” hay un pasillo de pisagress, ese pasillo tiene una extensión de dos metros con sesenta y seis centímetros (2,66mts) y que al final del pasillo hay un pequeño local cuya estructura se encuentra adosada a las paredes del local 03 y 04, con una puerta tipo santa maría metálica que permite la visibilidad de su parte interna, y que tiene unas dimensiones de dos metros (2 mts) de alto con dos metros con sesenta y seis (2,66mts) de ancho; y que dentro del mismo hay unas personas laborando sobre un mostrador ubicado en dicho local con una medida aproximadas de un metro diez centímetros de alto con un metro sesenta y seis (1,10mts) de ancho, y de dicho local, que está al final del pasillo inspeccionado, al pasillo principal, hay una distancia aproximada de cinco metros con sesenta y tres centímetros (5,63 mts). Todo esto se puede corroborar con las impresiones fotográficas que aparecen anexas al expediente, igualmente se pudo comprobar en el pasillo objeto de inspección un puesto para el expendio de impresión de fotos con cartel donde se lee “FOTOLAB”.
Al conjugar los datos aportados en el escrito de querella por el solicitante, donde de conformidad con el artículo 785 del Código Civil demuestra ser copropietario de los espacios comunes del Centro Comercial Edivica III y de la razón por la cual teme que esa obra nueva empezada y no concluida afecte sus derechos como copropietario, el Tribunal a fin de proceder a decretar la prohibición de continuar la obra nueva comenzada acuerda exigirle al Querellante de autos que constituya garantía suficiente de cualquiera de la que establece el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, para responderle al querellado de los posibles daños y perjuicios que pudieran ocasionársele o la ejecución del decreto a proferirse. Una vez constituida la garantía ordenada procédase a decretar la prohibición de la obra nueva denunciada, y en dicho decreto se establecerán las medidas y prevenciones que este Tribunal considere necesarias para ser efectivo dicho decreto. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Veinte (20) días del mes Febrero del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaría
Abog. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las:_____.
La Secretaria
Abog. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/d@rk
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