LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abog. MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente No.: 22.320
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: VICTOR HUGO VIELMA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.094.481, domiciliado en el Estado Trujillo.

DEMANDADOS: ESMELIN ALBERTO DA SILVA BARRETO Y SARMIENTO NESTOR FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad No. 10.400.923 y 3.530.187, domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo.

DE LOS ABOGADOS
Abogado del Demandante: ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el No. 103.148, y con Cédula de Identidad No.14.429.813.
Abogado del Demandado: PEDRO CELESTINO CRUZ, venezolano, inscrito en el IPSA bajo los No 3.174 titular de la cédula de identidad N° 2.685.003.
S I N T E S I S P R O C E S A L

Con fecha 02 de Octubre de 2006 se le da entrada a la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue VICTOR HUGO VIELMA FRANCO contra ESMELIN ALBERTO DA SILVA BARRETO Y NESTOR FRANCISCO SARMIENTO, se le asigna el N° 22.320, se tramita la misma conforme a los artículos 881 y siguientes de Código de Procedimiento Civil que tratan del juicio breve, se niega la medida preventiva de secuestro solicitada, se ordena la citación de los demandados para lo cual se comisiona, al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, (folios 1 al 29).
Al folio 30 diligencia del apoderado actor, ratifica pedimento de embargo.
A los folios 31 al 35 diligencia del apoderado actor, consigna fotostatos, nota de secretaría, copia de boletas de citación.
A los folios 36 y 37 auto del Tribunal, que niega la medida de embargo solicitada.
Del folio 38 al 48, resultas de comisión conferida al Juzgado 2do de los Municipios de Valera, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo.
De los folios 49 al 51, sentencia interlocutoria del Tribunal que repone la causa.
Al folio 52 el demandante apela de la anterior resolución.
Al folio 53 nota de secretaría, enmienda foliatura.
A los folios 54 y 55 auto del Tribunal que oye la anterior apelación en ambos efectos.
Del folio 56 al 65, actuaciones del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores del Estado Trujillo, donde se confirma el auto de reposición dictado por este Tribunal.
Al folio 66, auto del Tribunal donde el nuevo titular del despacho se avoca al conocimiento de la presente causa.
A los folio 67 y 68, diligencia del apoderado actor, pide se libren nuevas boletas de citación, auto que provee de conformidad.
A los folios 69 al 71, diligencia del apoderado actor consigna fotostatos, nota de secretaría y copia de oficio.
Al folio 72 y 73, diligencia del apoderado actor, solicita devolución del poder original que le fuere otorgado, auto que niega dicha devolución de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 74 y 75 el apoderado actor solicita copias certificadas, auto que se las provee.
De los folios 76 al 96 resultas de comisión conferida al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo.
A los folios 97 al 106, diligencia del apoderado actor, consigna escrito de reforma de demanda.
A los folios 107 y 108 auto del Tribunal que admite la reforma de la demanda y acuerda pronunciarse sobre la medida preventiva solicitada en auto por separado.
De los folios 109 al 114, diligencia del apoderado actor, consigna fotostatos, auto del Tribunal que acuerda librar despachos de citación y formar cuaderno de medidas, copias de oficios.
Al folio 114 diligencia del apoderado actor ANDY ASDRUBAL ROJO recibiendo copias certificadas.
Al folio 115 los demandados ESMELIN ALBERTO DA SILVA BARRETO Y NESTOR FRANCISCO SARMIENTO otorgan poder apud acta a los abogados PEDRO CELESTINO CRUZ, SANDRA PÉREZ DE CRUZ Y CARLOS HERNANDEZ CASARES, inscritos en el IPSA bajo los N° 3174, 9889, 2341 respectivamente.
A los folios 116 al 323, diligencia del apoderado de los demandados abogado PEDRO CELESTINO CRUZ consignando escrito de contestación de la demanda de conformidad con el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, escrito de contestación de la demanda, opone cuestiones previas, recaudos anexos.
Del folio 324 al 333, resultas de comisión conferida al Juzgado segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo.
A los folios 334 y 335, el demandante con la asistencia del abogado NELSON AGUILAR MANZANEDA, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.415 solicita copias simples del expediente, se provee de conformidad.
A los folios 336 al 338, el apoderado de la parte demandante ANDY ASDRUBAL ROJO presenta escrito de Promoción de Pruebas.
A los folios del 339 al 341 Auto del Tribunal que admite cuanto ha lugar en derecho la anterior promoción, fija día y hora para ejecución de Inspección Judicial; el abogado Andy Asdrúbal Rojo, sustituye en el abogado Cesar Augusto Abreu, y este a su vez sustituye en el abogado NELSON AGUILAR MANZANEDA.
Del folio 341 al Acta de Inspección Judicial y recaudos consignados por el experto fotógrafo.
Por cuanto en el acto de la contestación de la demanda de conformidad con el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, los demandados de autos solicitan de este Tribunal mediante escrito, que se pronuncie sobre la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 iusdem, donde alegan la existencia de un procedimiento penal cuya sentencia incide en los planteamientos hechos por el demandante, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma previa las siguientes consideraciones:

UNICA
Visto el escrito de contestación a la demanda, que en tiempo hábil (21 de enero de 2008), presenta el Abogado Pedro Celestino Cruz inscrito en el IPSA bajo el N° 3174, en su carácter de apoderado judicial de ESMELIN ALBERTO DA SILVA BARRETO Y NESTOR FRANCISCO SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad N° 10.400.923 y 3.530.187 respectivamente, de este domicilio, que riela a los folios 117 al 127 del expediente, donde oponen la cuestión previa establecida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere, a la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en procedimiento distinto, y en el cual está involucrado el demandante VICTOR HUGO VIELMA FRANCO en sede penal, lo cual comprueba con copias certificadas que corren anexas a los folios 270 al 284, referidas las actuaciones que lleva el Tribunal Penal de Control N° 1 de este Estado Trujillo, en el asunto N° TP01-P-207-0003693 donde en esa sede, se le sigue al demandante de autos VICTOR HUGO VIELMA FRANCO, procedimiento por acusación, que efectuara en su contra la Fiscalía 5° del Ministerio Público del Estado Trujillo, por el presunto delito de Fraude, y dado que de esas actuaciones la sentencia a producirse en sede penal tiene relación directa con el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento se sigue en esta Instancia Civil, signada con el N° 22.320.
De conformidad con los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 26 y 49 Constitucionales, y por mandato expreso del articulo 35 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos inmobiliarios debe ser decidida dicha cuestión previa opuesta como punto previo en la sentencia definitiva, y dado que por los anteriores razonamientos la misma prospera en derecho, acuerda declarar en el dispositivo de esta sentencia con lugar la misma, y suspender la decisión sobre el fondo la causa, hasta que no conste en autos sentencia definitivamente firme que decida la materia penal que se relaciona con esta cuasa. De conformidad con el articulo 886 del Código de Procedimiento Civil, procédase conforme el articulo 355 iusdem.

DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, en consecuencia una vez que conste en autos la sentencia definitivamente firme que de por concluido el proceso penal previo, procédase conforme el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil por mandato del artículo 886 iusdem.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil de la presente incidencia.
TERCERO: Se ordena la Notificación de las partes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 251 y 33 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintiún (21) días del mes Febrero del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular

Abog. Rolando L. Quintana B.

La Secretaria

Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publico el fallo siendo las:
La Secretaria,

Abog Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/d@rk