REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:

EXPEDIENTE No. 2908
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: REY AREVALO FRANCY OFELIA

SÍNTESIS PROCESAL

Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 08 de Octubre de 2007, bajo el No. 0004.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana, FRANCY OFELIA REY AREVALO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.103.741, domiciliada en la ciudad de Valera, del Estado Trujillo, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GERAR OZONIAN PUZANTIAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 39.182, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la solicitante, FRANCY OFELIA REY AREVALO, en su condición de madre del extinto MERVIN ALFONSO AVENDAÑO REY, quien falleció el 29 de Julio del 2.007, a consecuencia de: FALLA VENTILATORIA, DAÑO AXONAL DIFUSO, INSUFICIENCIA RENAL.

De las pruebas

Con el escrito presentó la solicitante: Cursantes a los folios (10 al 24), Actas de Defunción del causante y del padre, Acta de Matrimonio, Fotocopias de las Cédulas de Identidad.
A los folios (21 al 24), cursa declaración de los Testigos, ciudadanos RAFAELA CANDELARIA GONZÁLEZ y CIRA ANTONIA HUMBRIA CORONEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.908.976 y 4.059.679, respectivamente, domiciliadas en la Avenida Cruz Carrillo, No. 17, La Cejita, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, evacuados por ante este Juzgado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio

Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción y Acta de Matrimonio, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
Segundo: En cuanto a los Instrumentos Públicos presentados, Fotocopias de las Cédulas de Identidad, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Tercero: En cuanto a las Testifícales de las ciudadanas RAFAELA CANDELARIA GONZÁLEZ y CIRA ANTONIA HUMBRIA CORONEL,, antes identificadas, rendidas ante este Juzgado, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante, que saben y les consta que es viuda, ya que su esposo y padre de Mervin Alfonso Avendaño Rey falleció el 21 de diciembre de 1978, que saben y les consta que la solicitante es la madre del extinto y que no tiene otros hijos, y que les consta que el extinto MERVIN ALFONSO AVENDAÑO REY no tuvo hijos, por lo que la solicitante FRANCY OFELIA REY AREVALO ES LA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA .
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana FRANCY OFELIA REY AREVALO, en su condición de madre, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL EXTINTO MERVIN ALFONSO AVENDAÑO REY.- Así se decide.-
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL EXTINTO MERVIN ALFONSO AVENDAÑO REY a la ciudadana FRANCY OFELIA REY AREVALO, titular de la Cédula de Identidad No. 5.103.741 en su condición de madre, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. En Trujillo a los 21 días del mes de Febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.
ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER.

LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las:
LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.