REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO DE Y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 y la Secretaria Titular Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO:
EXPEDIENTE No. 21.830.-
DEMANDANTE: CAÑIZALEZ CARMEN YOLANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 4.917.651, domiciliada en Edificio Cuatricentenario, apartamento No. 07-04, Parroquia Matriz, Trujillo Estado Trujillo
DEMANDADO: CACERES LILIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.11.132.288, domiciliada en Urbanización Cheregüe, Quinta Cáceres Gutiérrez, S/N, Avenida Principal Pampanito Segundo, Estado Trujillo
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
UNICA:
Vista la comisión de embargo recibida del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, agregada al cuaderno de medidas, en fecha 11 de Febrero de 2008, y en la cual consta que las partes del presente juicio en fecha 11 de Febrero de 2008, mediante diligencia suscrita por Liliana Cáceres, parte demandada, asistida por el Abogado Johan Vásquez y la parte demandante Carmen Yolanda Cañizalez, asistida por el Abogado Jhonny Nazario Rivero; en la cual la parte demandada entregó a la parte actora la suma de cinco mil doscientos veintiséis bolívares fuertes con sesenta y ocho céntimos (Bs.F 5.226,68), en dinero en efectivo y no quedando nada que adeudar por ese ni por ningún otro concepto y la parte demandada manifestó estar conforme con la suma señalada y solicito homologación de la transacción y se ordene el archivo del presente expediente. Ahora bien, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; este Tribunal, HOMOLOGA dicha, TRANSACCION, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se dá por terminado el presente juicio, se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.- Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los 25 días de mes de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
RQB/MCT/imu.-
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