REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abg. Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: Nro. 22.807
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: RENDÓN SIMANCAS JUAN CARLOS Y BLANCO BRICEÑO CAROL CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 16.738.702 y 15.584.094, domiciliados en el Municipios Valera Estado Trujillo.
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha 03 de Octubre de 2007, bajo el No. 0002 la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 18 de Enero de 2002, fijando domicilio conyugal en la Urbanización La Beatriz; Sector Las Colinas, casa X-06, Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, del Estado Trujillo.
Que su matrimonio transcurrió en forma normal, hasta el 20 de Abril del año 2002, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa fecha la vida en común, así como todo nexo o comunicación; han estado habitando en viviendas separadas, y no ha sido posible la reconciliación entre ellos.
En auto de fecha 22 de Noviembre de 2007, se admite el presente procedimiento; ordenando la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 03 de Diciembre de 2007, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos RENDÓN SIMANCAS JUAN CARLOS Y BLANCO BRICEÑO CAROL CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 16.738.702 y 15.584.094 respectivamente, ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 18 de Enero de 2002, según acta No. 09.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes Febrero de dos mil ocho (2008).- Años 197º.de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo siendo las:__________________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

RQB/MCT/imu.-