REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: Nro. 22.833
MOTIVO: DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.
DEMANDANTE: ARAUJO JEREZ MARLENE JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.505.501, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.
DEMANDADO: BRICEÑO TORRES ELVIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.404.464, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.
D E L O S A B O G A D O S
DEL DEMANDANTE: Ingrid del Valle Linares Quintero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.961, del mismo domicilio.
SINTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda de Divorcio en fecha 16 de octubre de 2007, bajo el No. 0001, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, dándosele entrada en fecha 24 de octubre de 2007 por medio de auto, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en la que basa su solicitud a los fines de admitir o no la misma.
Siendo la oportunidad para que éste Juzgador se pronuncie sobre la procedencia o no de la misma, se realiza en los siguientes términos:
En su escrito de demanda la parte actora manifiesta a este Tribunal que contrajo matrimonio civil ante el Prefecto de la Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha 18 de septiembre de 1993, con el ciudadano BRICEÑO TORRES ELVIS ENRIQUE, según acta signada con el Nro.96 (sic), correspondiente al año 1993, fijando su residencia conyugal en la Calle 13, Pasaje 3, Casa Nro.2, Municipio Valera, Estado Trujillo.
Que durante su relación no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Pero es el caso, que su vida conyugal fue interrumpida a mediados del mes de marzo del año 1998 y hasta la presente fecha no la han reanudado, ni se ha producido reconciliación, manteniendo una ruptura prolongada y definitiva de la misma, en consecuencia solicita de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une.
En auto de fecha 03 de diciembre de 2007, se admite el presente procedimiento; ordenando la citación del cónyuge, ciudadano: BRICEÑO TORRES ELVIS ENRIQUE, a los fines de que reconozca los hechos narrados en el escrito de demanda; igualmente, se acordó la Notificación, por medio de boleta, del representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 09 de enero de 2008, el demandado se dio por citado, asistido de abogado.
En fecha 14 de enero de 2008, se libró boleta de notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 22 de enero de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, por la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 30 de enero de 2008, compareció el ciudadano Briceño Torres Elvis Enrique, asistido de abogado, donde reconoció los hechos narrados por su cónyuge en el escrito de demanda.
En fecha 06 de febrero de 2008, la representante del Ministerio Público, consignó escrito en el cual expresó que no existe objeción alguna en relación a la presente solicitud.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que en fecha 30 de enero de 2008, oportunidad señalada para la comparecencia del requerido, ciudadano: Briceño Torres Elvis Enrique, éste reconoció los hechos narrados por su cónyuge en el escrito de demanda.
Tercero: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: ARAUJO JEREZ MARLENE JOSEFINA Y BRICEÑO TORRES ELVIS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 5.505.501 y 10.404.464, respectivamente, ante el Prefecto de la Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha 18 de septiembre de 1993, según acta No. 269.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil ocho.- Años 197º.de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona T.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: __________, se dejó copia para el Archivo.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona T.
RLQB/MCT/far.-
Exp.22.833
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