LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE “CIVIL” PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO: DEFINITIVO.
Expediente: 22.180
Motivo: Divorcio Causal Segunda. Artículo 185 Código Civil
D E L A S P A R T E S
Demandante: García Zerpa José Circunsición, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.769.310, domiciliado en Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
Demandada: Cegarra Triviño Nancy Margarita, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.787.995, domiciliada en el Sector Mucuche, vía Municipio Pampán del Estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS
Asistente de la parte Demandante: Abog. Ana Baptista, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.237.
S I N T E S I S P R O C E S A L.
Se recibe por distribución de fecha 18 de mayo de 2006, con el Nº 0002 y se le da entrada en fecha 23 de mayo de 2006, asignándole el Nº 22.180, a la presente causa de Divorcio basada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil; intentada por el ciudadano García Zerpa José Circunsición, ya identificado; asistido por la Abogada Ana Baptista, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.237; contra la ciudadana Cegarra Triviño Nancy Margarita, ya identificada.
Alega el demandante que el 09 de diciembre de 1982 contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana Nancy Margarita Cegarra Treviño, fijando su domicilio conyugal en el Municipio Pampán del Estado Trujillo. Que durante el tiempo que estuvieron casados tuvieron un hijo (hoy difunto), no obtuvieron bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancias que liquidar.
Manifiesta igualmente que los primeros años de la unión matrimonial, mantuvieron la relación con mucho afecto y comprensión, cumpliendo con sus obligaciones, pero su esposa sin motivo alguno comenzó a cambiar de carácter mostrándose fría e indiferente, desasistiendo sus deberes como esposa, hasta que hace aproximadamente más de cinco (5) años optó por abandonar el hogar, retirando sus pertenencias personales, manteniendo esta actitud hasta la presente fecha.
Por lo anteriormente expuesto es por lo que acude ante esta competente autoridad para demandar la disolución del vínculo matrimonial que le une a Nancy Margarita Cegarra Triviño.
En fecha 23 de mayo de 2006, se emplaza al demandante para que consigne recaudos a fin de resolver sobre la admisión o no de la demanda, (folio 3).
En fecha 06 de junio de 2006, el demandante, asistido de abogado, consignó los recaudos respectivos, (folios 04 y 05).
En fecha 13 de junio de 2006, se admite la presente causa, se emplaza a las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO y al Fiscal del Ministerio Público; siendo librados los despachos respectivos en fecha 15 de junio de 2006, (folios 06 al 10).
En fecha 21 de junio de 2006, el Alguacil del Tribunal deja constancia de la Notificación al Ministerio Público y consignó boleta, (folios 11 y 12).
En fecha 19 de julio de 2006, se recibe y agregan al expediente resultas de la comisión de citación ordenada, donde consta la citación de la demandada, (folios 13 al 20).
En fecha 05 de octubre de 2006, se realiza el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, (folio 21).
En fecha 20 de noviembre de 2006, se realiza el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, el demandante insiste en la demanda de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, (folio 22).
En fecha 28 de noviembre de 2006, se lleva a efecto el acto de la contestación de la demanda, NO ASISTE la demandada, el Tribunal conforme al artículo 758 eiusdem, estima CONTRADICHA la demanda, se abre a pruebas, (folio 23).
En fecha 18 de diciembre de 2006, se recibe escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, siendo agregadas a las actas en fecha 22 de enero de 2007, (folio 24 y 25).
En fecha 06 de febrero de 2007, se admiten dichas pruebas, comisionando para la evacuación de testimoniales al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, (folio 26).
En fecha 22 de febrero de 2007, se libró despacho de pruebas, (folios 27 y 28).
En fecha 02 de abril de 2007, se recibe y agregan a las actas resultas del despacho de pruebas, debidamente cumplido por el Juzgado comisionado, (folios 29 al 44 y su vto).
En fecha 10 de agosto de 2007, el demandante, asistido de abogado, solicitó el abocamiento del Juez, (folio 45).
En fecha 14 de agosto de 2007, el Juez Titular del Tribunal, quien suscribe, se aboca al conocimiento de esta causa y para la continuación de la causa fija un término, que se contará a partir de la constancia en actas de la notificación de la parte demandada, por cuanto la parte actora se puso a derecho. Se libró boleta y se ofició, (folios 46 al 47).
En fecha 03 de diciembre de 2007, se reciben y agregan resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, (folios 49 al 54).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta en autos la citación de la demandada para este proceso, folios 14 al 20 del expediente, así como la insistencia del demandante en el Segundo Acto Conciliatorio y contestación de la demanda acto que se verificó, folio 23, donde el Tribunal dejó constancia tal como prevee el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil que la falta de comparecencia de la demandada “se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”; y declaró la causa abierta a pruebas.
Sólo la parte demandante promovió y evacuó las siguientes pruebas:
En escrito cursante al folio 24, el ciudadano José Circunsición García Zerpa, asistido por la Abogada Ana Baptista, promovió pruebas en los siguientes términos:
Primero: Ratificó en todas y cada una de sus partes, los documentos que anexó junto con el libelo de demanda.
Segundo: Promovió las testimoniales de los ciudadanos Aldenago José Araujo, Alberto José Camacaro, Omar Montaña y Gerardo de Jesús Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.310.008; 11.129.822; 9.162.346 y 11.127.611 respectivamente; quienes al interrogatorio que les fue formulado respondieron de la siguiente manera:
Aldenago José Araujo, manifestó que conoce desde hace muchos años a los ciudadanos José Circunsición García Zerpa y Nancy Margarita Cegarra Treviño, porque vivía cerca de ellos vivían juntos y eran vecinos; que los ciudadanos antes nombrados vívían en el Sector Pablo Emilio León, Flor de Patria, desde que él era niño y eran sus vecinos y él siempre veía que ellos vivían juntos en ese sector; al ser interrogado sobre si el señor José Circunsición García Zerpa abandonó voluntariamente el hogar conyugal, en fecha 15 de marzo de 2007, manifestó que cuando el prenombrado ciudadano abandonó el hogar él estaba muy pequeño, que dicho señor se fue de allí y no volvió más porque no lo vio más por ese sector, hasta en los últimos tiempos que se lo ha encontrado en varias oportunidades en la ciudad de Valera, pero la señora Nancy Cegarra todavía vive en esa casa y siempre ha manifestado que está separada de su esposo y que por eso vive sola con los hijos que tuvo con otro señor, después de haberse separado de su esposo; señala que le consta todo porque tiene conociéndolos desde casi toda su vida y que no tiene ningún interés en este proceso.
Alberto José Camacaro, manifestó que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos José Circunsición Zerpa y Nancy Margarita Cegarra Triviño, porque eran vecinos, ya que él vivió mucho tiempo en el sector Flor de Patria del Municipio Pampán; que los prenombrados ciudadanos vivían juntos en el Sector Pablo Emilio León de Flor de Patria, porque él los conoció juntos hasta el día que se fue el señor José García de ese hogar; que como dijo antes el señor abandonó el hogar, se fue hace como veinte años aproximadamente; le consta todo porque vivió desde niño en ese sector y ellos eran sus vecinos, y señaló que no tiene ningún interés en este proceso.
Omar Montaña, manifestó que conoce a los ciudadanos José Circunsición Zerpa y Nancy Margarita Cegarra Treviño, porque José García desde hace muchos años ha sido su compañero de trabajo y tiene conociéndolo desde hace como 25 años aproximadamente; le consta que los prenombrados ciudadanos vivían en el Sector Pablo Emilio León de Flor de Patria; le consta que el ciudadano José Circunsición Zerpa abandonó el hogar el 15 de marzo de 1987 y que él actualmente vive en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo; todo le consta por el tiempo que tiene de estar conociéndolos a ellos cercanamente, pero no tiene ningún interés en esto.
Gerardo de Jesús Briceño, manifestó que conoce a los ciudadanos José Circunsición Zerpa y Nancy Margarita Cegarra Treviño, desde hace como veinticinco años porque tienen más o menos ese tiempo trabajando junto con el señor José García; le consta que ellos vivían en el sector Pablo Emilio León de Flor de Patria, y ahora allí solamente vive la señora Nancy Margarita; le consta que el señor José Circunsición Zerpa abandonó el hogar que tenía con su esposa hace como veinte años y ahora vive en Carvajal; señaló que no tiene ningún interés en el proceso y que todo le consta porque tiene aproximadamente veinticinco años conociendo a esos ciudadanos de vista, trato y comunicación.
Ahora bien, la parte actora señala en su escrito de demanda que su esposa sin motivo alguno comenzó a cambiar de carácter mostrándose fría e indiferente, desasistiendo sus deberes como esposa, hasta que hace aproximadamente más de cinco (5) años optó por abandonar el hogar, retirando sus pertenencias personales, manteniendo esta actitud hasta la presente fecha, asimismo los testigos promovidos, ciudadanos Aldenago José Araujo, Alberto José Camacaro, Omar Montaña y Gerardo de Jesús Briceño, están contestes en afirmar que el ciudadano José Circunsición Garcia Zerpa, abandonó el hogar que tenía constituido con su esposa Nancy Margarita Cegarra Triviño.
Establece el artículo 191 del Código Civil que: “La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entra una y otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas..” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Por mandato expreso de la ley le está prohibido intentar la demanda de divorcio al cónyuge que dio motivo a ello, situación que se encuentra demostrada de actas, por la propia declaración del demandante, ciudadano José Circunsición Garcia Zerpa, y la declaración de los testigos promovidos, por lo que forzoso es para este Juzgado Declarar Sin lugar la presente demanda de divorcio, intentada por el ciudadano José Circunsición Farcia Zerpa. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO incoada por el ciudadano JOSE CIRCUNSICION GARCIA ZERPA contra NANCY MARGARITA CEGARRA TRIVIÑO, ambos identificados, invocada en la CAUSAL SEGUNDA del Artículo 185 del Código Civil Venezolano. Publíquese y Cópiese.--- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiséis (26) días del Mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años l97° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog Rolando Quintana Ballester
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publico el fallo siendo las:____.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona T.
RSM/MCT/gc.-
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