REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y La Secretaria Titular la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: No. 22.565
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JOSÉ DE JESÚS DEL CARMEN QUINTERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector La Manga, jurisdicción de la Parroquia Andrés Linares Municipio y Estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL: Abg. Julixia Castellanos Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.734.
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha 28 de Febrero 2007, bajo el Nro. 0005, la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento. En escrito introducido ante este Tribunal por el ciudadano: JOSÉ DE JESÚS DEL CARMEN QUINTERO QUINTERO, ya identificado y debidamente asistido de abogado; donde solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por omisión de asiento en los Libros respectivos llevados ante la Primera Autoridad Civil de Registro de la Parroquia Andrés Linares, Municipio y Estado Trujillo, durante el año 1.976.- Admitida la presente solicitud, se publicó el Edicto, se cumplieron los demás trámites procesales y siendo la oportunidad para decidir se observa:
PRIMERO: Admitida por auto de fecha 07 de Marzo de 2007, la solicitud intentada por el ciudadano: JOSÉ DE JESÚS DEL CARMEN QUINTERO QUINTERO, donde solicita que mediante sentencia judicial se declare la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, el Juzgador considera que en el presente juicio se han cumplido debidamente todos los trámites legales contenidos en los Artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: A los fines de comprobar su pretensión, la parte actora trajo a los autos los siguientes elementos probatorios: a) Certificación expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Andrés Linares, Municipio y Estado Trujillo, donde consta que dicha partida fue buscada durante los años 1.975 al 1.980, no apareciendo la misma; b) Certificación expedida por la Oficina de Registro Civil Principal donde consta que dicha partida fue buscada durante los años 1.976 al 1.977, no apareciendo la misma; c) Copia simple de Acta de defunción de la ciudadana María Auxiliadora Quintero de Quintero.
Estos documentos hacen plena fe y así los aprecia el Sentenciador a tenor de lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, los que no fueron desconocidos, ni tachados en su oportunidad. ASI SE DECLARA.
c) Certificación de Bautismo, por tratarse de una presunción se le otorga valor probatorio conforme lo establece el artículo 458 del Código Civil.
d) Constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación ONIDEX.
e) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública de Trujillo, Estado Trujillo este Juzgado, donde los ciudadanos: CLARA DEL CARMEN LUGO y MARÍA EUGENIA BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 8.721.762 y 12.499.334, respectivamente, estuvieron contestes al exponer Primero: Que conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano José de Jesús del Carmen Quintero Quintero, Segundo; Que conocieron a su madre María Auxiliadora Quintero y concen al ciudadano Luis Américo Quintero; Tercero: Que saben y les consta que nació en el Sector La Manga, Jurisdicción de la Parroquia Andrés Linares, Municipio y Estado Trujillo en fecha 15 de febrero de 1.976, Cuarto: Que es cierto y les consta siempre lo han conocido toda la vida con el nombre de José de Jesús del Carmen Quintero.
De la misma forma, en fecha 22 de febrero del año 2008, rindió declaración ante este Tribunal el ciudadano José Isaac Quintero Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.940.236, y el cual manifestó que su hermano José de Jesús del Carmen Quintero Quintero, no tiene ningún documento, ni partida de nacimiento, ni fé de bautismo, que el los ha buscado por todos lados y nada, que quiere que su hermano tenga sus papeles el es hijo de su mamá Maria auxiliadora Quintero, quien va a cumplir 11 años de muerta y de su papá Luís Américo Quintero, él esta vivo pero muy mayor, tiene como 80 años. Que su hermano José de Jesús del Carmen Quintero Quintero, nació en La Manga de San Lázaro, Municipio Andrés Linares, el día 15 de febrero de 1.976, que nació en la noche, su mamá lo tuvo en la casa, estaba sola, con los chinos (sic) pequeños, su hermanos Luis Américo y Alejandro. Dichas testimoniales se aprecian de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 y 480 del Código de Procedimiento Civil, ya que corroboran lo alegado por el actor en su escrito.
Y al haber la parte actora probado lo alegado en actas, lo procedente en derecho es declarar con lugar la presente solicitud en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
Por tales razonamientos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia ordena la INSERCIÓN de esta Sentencia en los Libros llevados por ante la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia Andrés Linares, igualmente en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Trujillo; la cual debe tenerse como Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ DE JESÚS DEL CARMEN QUINTERO, quien nació el quince (15) de FEBRERO de 1.976, en el sector La Manga, jurisdicción de la Parroquia Andrés Linares, Municipio y Estado Trujillo; siendo hijo de LUIS AMÉRICO QUINTERO y MARÍA AUXILIADORA QUINTERO. Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remiten sendas copias certificadas de la presente decisión a la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia Andrés Linares del Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Artículo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo anterior siendo las: ______.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.-
|