REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
EXPEDIENTE No. 2919
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: GARCÍA FUENTES ANA DOLORES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.458.961, domiciliada en la Parroquia Jalisco, Municipio Motatán, Estado Trujillo, asistida por el abogado Francisco Espinoza Pérez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.10.890, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas: GARCÍA FUENTES MARIBEL Y GARCÍA FUENTES MARÍA BELÉN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.458.960 y 26.123.430, respectivamente, del mismo domicilio.
SÍNTESIS PROCESAL
Se recibe la presente solicitud, cumplido el requisito administrativo de Distribución, de fecha 30 de noviembre de 2007, bajo el No. 0001, dándosele entrada por auto de fecha 04 de diciembre de 2007, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en la que basa su solicitud a los fines de admitir o no la misma.
Siendo la oportunidad para que éste Juzgador se pronuncie sobre la procedencia o no de la presente solicitud, se realiza en los siguientes términos:
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: GARCÍA FUENTES ANA DOLORES, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas: GARCÍA FUENTES MARIBEL Y GARCÍA FUENTES MARÍA BELÉN, asistida por el abogado Francisco Espinoza Pérez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.10.890, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de su legitimo padre, ciudadano: RAFAEL ANTONIO GARCÍA, venezolano, cedulado con el Nro.5.777.268, quien falleció el 18 de septiembre del 2007, a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL CRÓNICA, DIABETES MELLITUS.
De las pruebas
Con el escrito presentó la solicitante:
1.-Copia Certificada de Acta de Defunción del extinto RAFAEL ANTONIO GARCÍA, de fecha 18 de septiembre de 2007, bajo el Nro.467, emanada por la Directora de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo.
2.-Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana GARCÍA FUENTES ANA DOLORES, de fecha 20 de agosto de 1986, bajo el Nro.56-Inserción Nro.35, emanada por el Registrador Civil Municipal del Municipio Motatán, Estado Trujillo, correspondiente al año 1987.
3.-Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana GARCÍA FUENTES MARIBEL, de fecha 11 de septiembre de 1987, bajo el Nro.66, emanada por el Registrador Civil Municipal del Municipio Motatán, Estado Trujillo, correspondiente al año 1990.
4.-Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana GARCÍA FUENTES MARÍA BELÉN, de fecha 11 de septiembre de 1990, bajo el Nro.67, emanada por el Registrador Civil Municipal del Municipio Motatán, Estado Trujillo, correspondiente al año 1990.
4.-Copias Simples de las Cédula de Identidad de la solicitante, así como la de sus hermanas.
Consta declaración de los ciudadanos: Ballesta Ordoñez Johandri Alexander y Azuaje Piña José León, venezolanos, mayores de edad, 19 años el primero y 64 el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 23.259.711 y 7.769.105, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal de Jalisco, casa s/n, el segundo en la Parroquia de Jalisco, sector Agua Sol, Municipio Motatán del Estado Trujillo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCÍA, de fecha 18 de septiembre de 2007, bajo el Nro.467, emanada por la Directora de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo. Copia Certificada de Actas de Nacimiento de las ciudadanas: GARCÍA FUENTES ANA DOLORES, de fecha 20 de agosto de 1986, bajo el Nro.56-Inserción Nro.35, correspondiente al año 1987; GARCÍA FUENTES MARIBEL, de fecha 11 de septiembre de 1987, bajo el Nro.66, correspondiente al año 1990; GARCÍA FUENTES MARÍA BELÉN, de fecha 11 de septiembre de 1990, bajo el Nro.67, correspondiente al año 1990.; todas emanadas por el Registrador Civil Municipal del Municipio Motatán, Estado Trujillo. Copias Simples de las Cédula de Identidad de las solicitantes, las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En cuanto a las testifícales de los ciudadanos: Ballesta Ordoñez Johandri Alexander y Azuaje Piña José León, antes identificados, se aprecian de conformidad con el Artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a las solicitantes, igualmente que conocieron al extinto Rafael Antonio García, que era padre de las solicitantes; Que murió el 18 de septiembre de 2007; Que les consta que las solicitantes son las únicas y universales herederas del extinto Rafael Antonio García.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por la solicitante, quien actúa en nombre y representación de las ciudadanas: GARCÍA FUENTES MARÍA BELÉN Y GARCÍA FUENTES MARIBEL, y los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a las ciudadanas: GARCÍA FUENTES ANA DOLORES, GARCÍA FUENTES MARÍA BELÉN Y GARCÍA FUENTES MARIBEL; en su carácter de hijas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL EXTINTO RAFAEL ANTONIO GARCÍA.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL EXTINTO RAFAEL ANTONIO GARCÍA, a las ciudadanas GARCÍA FUENTES ANA DOLORES, GARCÍA FUENTES MARÍA BELÉN Y GARCÍA FUENTES MARIBEL; identificadas, en su carácter de hijas, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a el solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abogado Rolando L. Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abogada Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria,
Abogada Mireya Carmona Torres.
RLQB/MCT./far.-
Exp.2.919.
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