REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO: DEFINITIVO.

Solicitud: 22.868
Motivo: Rectificación de Actas de Nacimiento y Matrimonio
Solicitante: Espi Villegas Zonia Celina, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.328.845, domiciliada en jurisdicción del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo.
Apoderado Judicial: Juan Carlos Quiñones Orta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.856.
SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 01 de noviembre de 2007, introducida por la ciudadana Zonia Celina Espi Villegas, ya identificada, asistido por el Abogado Juan Carlos Quiñones Orta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento y de Matrimonio.
Señala la solicitante lo siguiente:
Primero: Que en la partida de nacimiento signada con el Nº 265, correspondiente al año 1969, inscrita en el Registro Civil Municipal de Valera, Estado Trujillo, se suscitaron varios errores de trascripción, tales como: 1) El estado civil de la madre, María Celina Villegas, ya que se incluyó el apellido de su padre, Roberto Espi, como si estuviera casada con él, o sea, que fue identificada como CELINA DEL CARMEN MENDOZA DE ESPI, cuando lo correcto es MARÍA CELINA VILLEGAS, ya que nunca se casó con su padre sino que convivió con él durante treinta y un (31) años, sin contraer matrimonio. 2) A consecuencia de lo anterior se suscitó un error al transcribir lo siguiente: “y que es su hija de su esposo Roberto Espi”, cuando la trascripción correcta debe ser: “y que es su hija y de su concubino Roberto Espi”.
Segundo: Que el acta de matrimonio signada con el Nº 40, correspondiente al año 1990, inscrita en el Registro Civil del Municipio Escuque, Estado Trujillo, adolece de varios errores, tales como: 1) El apellido materno aparece como MENDOZA, cuando lo correcto es VILLEGAS. Siendo su nombre y apellido correcto ZONIA CELINA ESPI VILLEGAS. 2) En la referida acta se suscito error de trascripción y de omisión al ser identificada la madre como CELINA MENDOZA, cuando lo correcto es MARÍA CELINA VILLEGAS.
Que una vez subsanados los errores lo correcto debe ser: hija de Roberto Espi y María Celina Villegas.
En fecha 09 de noviembre de 2007 se emplazó a la parte a consignar recaudos a fin de resolver sobre la admisión o no de la presente solicitud, (folio 04).
En fecha 12 de noviembre de 2007, la ciudadana Zonia Celina Espi Villegas, asistida de Abogado, consignó los recaudos a que hace referencia en la solicitud, (folios 05 al 12).
En fecha 13 de noviembre de 2007, fue admitida la solicitud, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. Se libró Cartel, (folios 13 y 14).
En fecha 21 de noviembre de 2007, el Abogado Juan Carlos Quiñones Orta, Apoderado Judicial de la solicitante, consignó ejemplar del Diario Los Andes, donde aparece publicado el Cartel ordenado por este Tribunal; la Secretaria Titular del despacho, desglosa la página donde aparece el Cartel y lo agrega a las actas, (folios 16 al 20).
En fecha 19 de diciembre de 2007, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público, (folios 21 y 22).
En fecha 21 de febrero de 2008, este Tribunal emplaza a la parte a que consigne constancia de datos filiatorios de los ciudadanos María Celina Villegas y Roberto Espi, (folio 23).
En fecha 22 de febrero de 2008, el Abogado Juan Carlos Quiñones Orta, Apoderado Judicial de la solicitante, consignó los documentos requeridos por este Tribunal, (folios 24 al 28).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Entra este Tribunal al análisis de las Pruebas presentadas por la solicitante, y emitir el correspondiente pronunciamiento y a tal efecto lo hace:
Promueve la parte las siguientes documentales:
1. Copia Certificada de Acta de nacimiento de la ciudadana Zonia Celina Espi Villegas, en la cual fue asentada Nota Marginal de rectificación de dicha Acta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de este Estado, en el sentido que aparezca el nombre de la madre de la ciudadana antes mencionada como Maria Celina Villegas.
Documento que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1359 del Código Civil.
2. Declaración solemne de Estado Civil, de la ciudadana María Celina Villegas, en el que declaró que desde el día 28 de abril de 1993, fecha de fallecimiento de su compañero Roberto Espi Carbonell, su estado civil es Soltera.
3. Copia simple de Justificativo de Testigos, evacuado ante la Notaría Pública Primera de Valera, Estado Trujillo, donde los ciudadanos Beatriz Elena Borjas de Valente y Genaro Milella Quaranta, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 2.771.397 y E-311.657, respectivamente, al interrogatorio que les fue formulados fueron contestes al afirmar: Que conocen suficientemente desde hace muchos años a la ciudadana María Celina Villegas y que durante 30 años convivió con el ciudadano Roberto Espi Carbonell hasta su fallecimiento el día 28 de abril de 1993; les consta que después del fallecimiento de Roberto Espi Carbonell, jamás ha convivido con otro hombre; que todas las pensiones del mencionado fallecido deben pasar a favor de ella.
4. Copia simple de datos filiatorios de la ciudadana María Celina Villegas, madre de la solicitante, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Valera en fecha 17 de diciembre de 2007, donde aparece su estado civil como soltera.
5. Original de datos filiatorios del ciudadano Roberto Espi Carbonell, padre de la solicitante, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central – Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Caracas en fecha 30 de enero de 2008, donde aparece que su estado civil como casado.
6. Original de datos filiatorios de la solicitante, Zonia Celina Espi Villegas, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Valera en fecha 17 de diciembre de 2007, donde se observa que el nombre de los padres es Roberto Espi y María Celina Villegas.
7. Copia simple de la Partida de Nacimiento del ciudadano Wilfredo José Espi, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, signada con el Nº 1734, del año 1965.
Documentos que este Sentenciador aprecia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, analizada el Acta de nacimiento de la ciudadana Zonia Espi Villegas, en la misma aparece estampada Nota Marginal de rectificación de dicha Acta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de este Estado, en el sentido que aparezca el nombre de la madre de la ciudadana antes mencionada como Maria Celina Villegas, por lo que lo procedente en derecho, es declarar Con lugar la Rectificación del Acta de matrimonio de la ciudadana ZONIA CELINA ESPI MENDOZA asentada en los libros de Matrimonios nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Escuque, Estado Trujillo, correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo y Registro Principal de dicho Estado, bajo el Nº 40, del año 1990, en el sentido que aparezca el nombre de la madre de la contrayente como MARIA CELINA VILLEGAS, en consecuencia el nombre de la contrayente como ZONIA CELINA ESPI VILLEGAS. Así se declara.
En cuanto al pedimento de la ciudadana Zonia Celina Espi, en el Particular Primero de dicho escrito, en el sentido que aparezca que el estado civil de la madre de la solicitante es “Soltera, y que es su hija y de su concubino”, este Juzgado niega tal pedimento por cuanto no encuadra el mismo dentro de los presupuestos establecidos por el legislador para la rectificación de actas del estado civil dicho cambio de estado civil. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, en consecuencia:
PRIMERO: LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ZONIA CELINA ESPI MENDOZA, asentada en los libros de Matrimonios nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Escuque, Estado Trujillo, correspondiente a la Parroquia del Municipio Escuque, Estado Trujillo y Registro Principal de dicho Estado, bajo el Nº 40, del año 1990, en el sentido que aparezca el nombre de la madre de la contrayente como: MARIA CELINA VILLEGAS, y el nombre de la contrayente como: ZONIA CELINA ESPI VILLEGAS. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Escuque del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester
La…
Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las: ____________________.

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

RQB/MCT/gcg.