REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Titular, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO: DEFINITIVO.
Solicitud: 22.917
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Solicitante: Alarcón Linares Yaneris Teresa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.399.926, domiciliada en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo.
Abogado Asistente: Rubén Dario Rondón Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.886.
SINTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de distribución, de fecha 19 de noviembre de 2007, se recibe la presente causa, signada con el Nº 0001.
Vista la anterior solicitud introducida por la ciudadana YANERIS TERESA ALARCÓN LINARES, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio Rubén Dario Rondón Graterol, ya identificado; de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, correspondiente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo y Registro Principal de dicho Estado, bajo el Nº 2187, del año 1968.
Manifiesta que su verdadero nombre es YANERIS TERESA y no JANERIS TERESA como fue asentada en la partida de nacimiento anteriormente descrita; asimismo señala que fue reconocida por su padre, Francisco José Alarcón, en fecha 23 de marzo de 1979, según consta en acta de matrimonio Nº 17, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, por lo que solicita que en la rectificación aparezca la nota marginal de su reconocimiento.
En fecha 26 de noviembre de 2007 se emplaza a la parte a consignar recaudos a fin de resolver sobre la admisión o no de la presente solicitud, (folio 03).
En fecha 29 de noviembre de 2007, la solicitante, asistida de Abogado, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la causa, (folios 04 al 08).
En fecha 03 de diciembre de 2007, fue admitida la solicitud, se acordó resolver el juicio en forma sumaria y se ordenó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta, la cual fue librada en fecha 19 de febrero de 2008, (folios 09 al 11).
En fecha 20 de febrero de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público, (folios 12 y 13).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Procede este sentenciador al análisis de las pruebas presentadas por la solicitante:
1. Original de Datos Filiatorios de la solicitante, Yaneris Teresa Alarcón Linares, expedida por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central – Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Caracas en fecha 30 de octubre de 2007, donde aparece que su nombre es YANERIS y que sus padres son Linares Ana Rosa y Alarcón Francisco José.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, Yaneris Teresa Alarcón Linares, donde se observa que el nombre de la solicitante es Yaneris Teresa, lo cual demuestra que es su verdadero nombre.
Documentos que este Sentenciador le da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos, 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la solicitante, el cual consiste que en la partida de nacimiento asentada en los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, correspondiente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo y Registro Principal de dicho Estado, bajo el Nº 2187, del año 1968, la solicitante fue identificada como JANERIS TERESA cuando lo correcto es YANERIS TERESA. Así se declara.
En cuanto a la solicitud de que aparezca la nota marginal de su reconocimiento por su padre Francisco José Alarcón, según consta en Acta de Matrimonio Nº 17 de fecha 23 de marzo de 1979; este Tribunal no es competente para dirimir lo solicitado, por cuanto el procedimiento para ello es la presentación del Acta de Matrimonio ante la autoridad Civil donde se encuentra inserta el acta de nacimiento de la ciudadana Yaneris Teresa Alarcón Linares. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, en consecuencia:
PRIMERO: LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO¸de la ciudadana YANERIS TERESA ALARCÓN LINARES, inscrita en los libros de registro de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, correspondiente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo y Registro Principal de dicho Estado, bajo el Nº 2187, del año 1968, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Que la solicitante aparezca identificada como YANERIS TERESA y no JANERIS TERESA como erradamente aparece. ASÍ SE DECIDE. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,
Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _________________.
La Secretaria Titular,
Abog. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/gcg.-
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