REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO: DEFINITIVO.

Solicitud: 22.932
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Solicitante: Guerrero de Alcántara María Isabel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.317.575, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, actuando en representación de la ciudadana Mónica Ysabel Alcántara Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.398.387, según Poder registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, de fecha 17 de septiembre de 2003, bajo el Nº 9, folios 1 al 3, protocolo 3º, tomo 2.
Abogado Asistente: Carolina Vetencourt Bensaya, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.735.

SINTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de distribución, de fecha 28 de noviembre de 2007, se recibe la presente causa, signada con el Nº 0005.
Vista la anterior solicitud introducida por la ciudadana MARÍA ISABEL GUERRERO DE ALCÁNTARA, ya identificada, asistida por la Abogada en ejercicio Carolina Vetencourt Bensaya, ya identificado; de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada, ciudadana Mónica Ysabel Alcántara Guerrero, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, y Registro Principal de dicho Estado, bajo el Nº 2440, del año 1971.
Manifiesta la solicitante, que tiene interés de obtener la rectificación de la referida Partida de Nacimiento, ya que el nombre de su representada fue asentado como MÓNICA ISABEL cuando lo correcto es MÓNICA YSABEL, es decir, que fue sustituida la letra “Y” por la letra “I”.
En fecha 29 de noviembre de 2007 se emplaza a la parte a consignar recaudos a fin de resolver sobre la admisión o no de la presente solicitud; los cuales fueron consignados en la misma fecha, (folios 03 al 18).
En fecha 03 de diciembre de 2007, fue admitida la solicitud, se acordó resolver el juicio en forma sumaria y se ordenó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta, la cual fue librada en fecha 14 de febrero de 2008, (folios 19 al 21).
En fecha 20 de febrero de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público, (folios 22 y 23).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Procede este sentenciador al análisis de las pruebas presentadas por la solicitante:
1. Copia Certificada del Título Universitario de su representada, Mónica Ysabel Alcántara Guerrero, expedido por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, asentado bajo el Nº 125, del año 1994; donde se evidencia que el nombre de su representada es MÓNICA YSABEL, y no MÓNICA ISABEL como erradamente aparece en la Partida de Nacimiento.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad de su representada, Mónica Ysabel Alcántara Guerrero, donde se observa que el nombre es MÓNICA YSABEL, y no MÓNICA ISABEL como erradamente aparece en la Partida de Nacimiento.
3. Copia Simple del Título de Bachiller, expedido por el Ministerio de Educación, donde el nombre de su representada, Mónica Ysabel Alcántara Guerrero aparece como MÓNICA YSABEL.
4. Copia Simple de Pasaporte, expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores, Oficina Nacional de Identificación, en el que se evidencia que el nombre correcto es MÓNICA YSABEL, y no MÓNICA ISABEL como erradamente aparece en la Partida de Nacimiento.
Documentos que este Sentenciador le da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos, 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la ciudadana María Isabel Guerrero de Alcántara, representante de la ciudadana Mónica Ysabel Alcántara Guerrero, el cual consiste que en la partida de nacimiento asentada en los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, correspondiente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo y Registro Principal de dicho Estado, que se pretende rectificar, se observa que la representada de la solicitante fue identificada como MONICA ISABEL, siendo lo correcto MONICA YSABEL, tal como ha sido identificada en todos sus documentos legales; por lo que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MONICA YSABEL ALCÁNTARA GUERRERO, inscrita en los libros de registro de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, correspondiente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo y Registro Principal de dicho Estado, bajo el Nº 2440, del año 1971, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Que la referida ciudadana aparezca identificada como MONICA YSABEL y no MONICA ISABEL como erradamente aparece. ASÍ SE DECIDE. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _________________.
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

RQB/MCT/gcg.-