REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO: INTERLOCUTORIO.

Solicitud: 23.024
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Solicitante: Herradez Alburjas Eugenia Josefina, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.314.635.
Apoderada Judicial: Alicia Cristina Schuster, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.874.

S I N T E S I S P R O C E S A L.

Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 06 de febrero de 2008, introducida por la Abogada Alicia Cristina Schuster, Apoderado Judicial de la ciudadana Eugenia Josefina Herradez Alburjas, en la que señala que su representada nació en la Parroquia Santa Rosalía de la ciudad de Caracas, el 19 de noviembre de 1969, tal como consta de Partida de Nacimiento emitida por la Alcaldía Metropolitana de Caracas. Pero que en dicha partida de nacimiento el segundo nombre de su representada aparece como JOSEPHINA y en la Cédula de Identidad y resto de sus documentos el segundo nombre aparece como JOSEFINA, hecho que le ha ocasionado una serie de problemas al realizar trámites administrativos.
Ú N I C A
Por cuanto se observa que la Partida de Nacimiento de la ciudadana Eugenia Josefina Herradez Alburjas, cuya Rectificación solicita la Abogada Alicia Cristina Schuster, en su carácter de Apoderada Judicial; se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano; este Tribunal se permite señalar lo establecido en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.

Artículo 501: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
En consecuencia, lo ajustado a derecho es Declinar la Competencia de la presente solicitud al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase en su oportunidad. Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, se publicó el fallo, siendo las: __________________.
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

RQB/MCT/gc.-