LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 149°

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. 4147902, quien lo suscribe, y abogado MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8721077, quien lo refrenda.
Actuando en sede Civil; produce el presente fallo INTERLOCUTORIO:

Expediente: 22.878
Motivo: REIVINDICACIÓN

DE LAS PARTES.
Demandante: CARMEN TERESA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nro. 104.582, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.

Demandada: ANA PÉREZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.030.559, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.

DE LOS APODERADOS
De la Parte Demandante: OSCAR LINARES ANGULO, OSCAR ALFONSO LINARES QUINTERO y MARÍA CAROLINA LINARES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 6.975, 73.562 y 79.151, respectivamente.

De la Parte Demandada: SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA y ANGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.686 y 48.041, respectivamente.

U N I C A
Se recibe por distribución de fecha 09 de noviembre del 2.007, bajo el Nro. 0023, y se le dá entrada con fecha 13 de noviembre del 2.007asignándole el Nro. 22.878, al expediente contentivo de 2 piezas y 418 folios, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, referido al Juicio que por Reivindicación, sigue CARMEN TERESA BRICEÑO contra ANA PÉREZ CARRILLO, ya identificadas, se aboca el titular de este Juzgado, y se fija lapso para la reanudación de esta causa, ordenando la notificación a las partes. Se libró despacho. (Folios del 01 al 424)
Del folio 425 al 434, se recibe y se ordena agregar resultas de comisión conferida al Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta circunscripción judicial.
Se vence el lapso para recusar al Juez Titular, el de paralización del proceso, y se entra en término para dictar sentencia interlocutoria conforme a lo ordenado por el Juez Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de este Estado, en sentencia de fecha 07 de marzo de 2.006.
Revisadas las actas procesales el Tribunal observa que el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, y competencia múltiple del Estado Trujillo, en sentencia interlocutoria de fecha 24 de marzo resuelve lo ordenado por el Juzgado de alzada dejando de pronunciarse “sobre el llamado forzoso de tercero realizado por la parte demandada en el acto de contestación de la demanda, realizado en fecha 19 de octubre del 2.005, toda vez que fue dicho auto de fecha 31 de octubre del 23.005 en el que este Tribunal se pronunció sobre el llamado forzoso de los referidos terceros; auto este que como ya se dijo quedó anulado” (Cursivas de este Tribunal). Folios del 381 al 393, y que posterior a ese aplazamiento de pronunciamiento el titular de dicho Juzgado, Abogado Adolfo José Gimeno Paredes, se inhibe, (Folio 407), distribuido el expediente tocó al Juez Segundo de Primera Instancia y Competencia Múltiple del Estado Trujillo, conocer del mismo, (Folio 415), y este a su vez, redistribuye la presente causa, en fecha 09 de noviembre de 2.007, tocándole conocer de la misma al Juez que suscribe éste fallo. (Folio 418)
Al escrito de demanda presentado por los abogados Oscar Alfonso Linares Quintero y Oscar Alfonso Linares Angulo, ya identificados, en representación de Carmen Teresa Briceño, que riela a los folios 1 al 5 de la primera pieza del presente expediente, una vez trabada la litis, la parte demandada Ana Pérez Carrillo, ya identificada, por intermedio de sus apoderados judiciales Sandra Coromoto Peña Viloria y Ángel Raúl Ramírez Méndez produce escrito de contestación a la demanda intentada en su contra, con anexos, que rielan del folio 37 al 92; en dicho escrito de contestación pide la intervención forzosa de los ciudadanos Gerardo Ortiz Valencia, Eira del Carmen Mejías Rivas de Ortiz y Jesús Angel Viloria Riera, en los siguientes términos: “Pedimos la intervención forzada de los ciudadanos GERARDO ORTÍZ VALENCIA, EIRA DEL CARMEN MEJÍAS DE ORTÍZ, ya identificados y JESÚS ÁNGEL VILORIA RIERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-9.497.279, domiciliado en Valera, Estado Trujillo”” (Cursivas de este Tribunal) ; el documento en que fundamentan su pedimento de llamados a terceros es la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el expediente Nro. 20.375, con base en el artículo 370, ordinal 4to y 382 del Código de Procedimiento Civil.
El Artículo 382 del Código de Procedimiento Civil exige que “La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4 y 5 del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más.
La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella prueba documental” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)
Al carecer el llamado a terceros realizado por la parte demandada, Ana Pérez Carrillo, ya identificada, por intermedio de sus apoderados judiciales Sandra Coromoto Peña Viloria y Ángel Raúl Ramírez Méndez, en el acto de contestación de la demanda, en virtud de la decisión tomada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en auto de fecha 24 de mayo de 2.007, donde desecha la documental producida, aunado al hecho, de que, no solamente esos documentos decretados como no válidos en el proceso por la anterior decisión, y no traer a los autos documento alguno donde aparezca GERARDO ORTÍZ VALENCIA, ofreciéndole en venta el Inmueble consistente en un apartamento identificado con el Nro. 13 A -32, edificio número 13, del Conjunto Residencial “La Beatriz”, para así poder tenerlo como fundamento de su llamado, hacen que forzosamente este Tribunal tenga que declarar inadmisible el llamado a terceros realizado por la demandada en el acto de contestación. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el llamado a terceros realizado por la demandada en el acto de contestación.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte DEMANDADA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN, por haberse dictado la misma fuera del lapso legal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


El Juez Titular,


Abg. Rolando Quintana Ballester.


La Secretaria,


Abg. Mireya Carmona Torres.


En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _____.

La Secretaria,


Abg. Mireya Carmona Torres.
RQB/MCT/jad.-