REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:
EXPEDIENTE No. 2911
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MATOS DE CASTRILLO ELIA
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 09 de Noviembre de 2007, bajo el No. 0011.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana, ELIA MATOS DE CASTRILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.571.278, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ALYS MÉNDEZ RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 25.412, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante, y a los ciudadanos: ROSARIO ELIZABETH MATOS DE GONZÁLEZ, EMERIO DARIO MATOS MÉNDEZ, ELBA MARIETA MATOS DE LEGUISAMO, EVELIA YSOLINA MATOS DE FORNAROLA, EUDOMARIO MATOS MÉNDEZ, AMASILES MATOS DE CASTRILLO, ELSA MATOS DE ARAUJO Y EDGARDO MATOS MÉNDEZ, en su condición de hijos del extinto MARIO ANTONIO MATOS NAVA, quien falleció el 09 de Abril del 2.006, a consecuencia de: PARO RESPIRATORIO EBOC NEUMONÍA BILATERAL..
De las pruebas
Con el escrito presentó el solicitante: Cursantes a los folios (08 al 54), Actas de Nacimiento, Constancias de Datos Filiatorios, Fotocopias de las Cédulas de Identidad, Acta de Defunción del extinto, Acta de Defunción de la cónyuge del extinto y Justificativo de Testigos.
A los folios (10 al 18), cursa declaración de las Testigos, ciudadanas EDEN VILORIA MÉNDEZ, YAJAIRA COROMOTO MORALES COLMENARES y BELKIS HELEN RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.408.358, 5.507.461 y 5.105.929, respectivamente, domiciliados en San Juan de Isnotú Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Actas de Defunción, Actas de Nacimiento, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, 509 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En cuanto a los Instrumentos Públicos presentados, Fotocopias de las Cédulas de Identidad y Constancias de Datos Filiatorios las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Tercero: En cuanto a las Testifícales de las ciudadanos EDEN VILORIA MÉNDEZ, YAJAIRA COROMOTO MORALES COLMENARES y BELKIS HELEN RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, al extinto MARIO ANTONIO MATOS NAVA y a sus hijos : ELIA MATOS DE CASTRILLO, ROSARIO ELIZABETH MATOS DE GONZÁLEZ, EMERIO DARIO MATOS MÉNDEZ, ELBA MARIETA MATOS DE LEGUISAMO, EVELIA YSOLINA MATOS DE FORNAROLA, EUDOMARIO MATOS MÉNDEZ, AMASILES MATOS DE CASTRILLO, ELSA MATOS DE ARAUJO Y EDGARDO MATOS MÉNDEZ, que saben y les consta que el extinto era de estado civil viudo y que el mismo falleció Jurisdicción del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo y les consta que los anteriormente nombrados son los Únicos y Universales Herederos del extinto MARIO ANTONIO MATOS NAVA.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos ELIA MATOS DE CASTRILLO, ROSARIO ELIZABETH MATOS DE GONZÁLEZ, EMERIO DARIO MATOS MÉNDEZ, ELBA MARIETA MATOS DE LEGUISAMO, EVELIA YSOLINA MATOS DE FORNAROLA, EUDOMARIO MATOS MÉNDEZ, AMASILES MATOS DE CASTRILLO, ELSA MATOS DE ARAUJO Y EDGARDO MATOS MÉNDEZ, en su condición de hijos del extinto MARIO ANTONIO MATOS NAVA, como sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO MARIO ANTONIO MATOS NAVA a los ciudadanos ELIA MATOS DE CASTRILLO, ROSARIO ELIZABETH MATOS DE GONZÁLEZ, EMERIO DARIO MATOS MÉNDEZ, ELBA MARIETA MATOS DE LEGUISAMO, EVELIA YSOLINA MATOS DE FORNAROLA, EUDOMARIO MATOS MÉNDEZ, AMASILES MATOS DE CASTRILLO, ELSA MATOS DE ARAUJO Y EDGARDO MATOS MÉNDEZ, en su condición de hijos, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.571.278, 1.403.895, 2.823.768, 3.209.934, 3.571.465, 3.570.179, 3.571.278, 4.448.401, 5.176.304, respectivamente, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los 07 días del mes de Febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo, siendo las _______.
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.
RQB/MC/mnm
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