REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE Nº 27122
DEMANDANTES: LEAL HERNANDEZ RAMON IGNACIO y DELGADO QUINTERO LILIAN JOSEFINA.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del CCV)
FECHA DE ENTRADA: 21 de Junio de 2007.

I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges RAMON IGNACIO LEAL HERNANDEZ y LILIAN JOSEFINA DELGADO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.666.402 y 9.495.832, domiciliados en el Municipio Bocono del Estado Trujillo, asistidos por las Abogadas YENNY GUILLEN RODRIGUEZ y ZORAIDA OTERO RODRIGUEZ, Inpreabogados Nros. 98.708 y 10.237, respectivamente, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 23 de Diciembre de 1978, tal y como consta en el Acta de Matrimonio inserta a los folios N° 09 al 11. Manifestaron estar separados de hecho por más de cinco años, lo que significa una ruptura prolongada de la vida en común. Que procrearon cuatro hijos que llevan por nombre ERIKA DEL VALLE, ANDERSON RAMON, EVELYN KARINA y ADRIAN JOSE LEAL DELGADO, respectivamente, y que durante la unión conyugal adquirieron bienes de fortuna que forman parte de la comunidad conyugal y se liquidaran a través de su respectivo procedimiento.
Admitida la solicitud en fecha 07 de Agosto de 2007, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 11 de Enero de 2008, quien presentó escrito de no objeción a dicha solicitud en fecha 23 de Enero de 2008, cursante al folio 20 del expediente; y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:

Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 23 de Diciembre de 1978, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, para que proceda el Divorcio. Por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:


III. D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges RAMON IGNACIO LEAL HERNANDEZ y LILIAN JOSEFINA DELGADO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.666.402 y 9.495.832 y por consiguiente, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 23 de Diciembre de 1978 según acta inserta bajo el N° 266. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO Trujillo, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria Anny Paola Briceño Villegas, titular de la cédula de identidad No. 18.733.688, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Seis (06) días del mes de Febrero del Dos Mil Ocho.- 197º y 148º.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. KATIUSKA GONZALEZ
Expediente Nº 27122
LSMQ/KG/a.p.b.v.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,