REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
VALERA, SIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO.
197° Y 148°.
Encontrándose la presente causa en estado de sentencia y vista la diligencia suscrita por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico donde solicita la Declinación de la competencia por cuanto los cónyuges TEMILDA DEL CARMEN MEJIA y JOSE HERNANDEZ en el escrito libelar expresaron textualmente lo siguiente: “…Nuestra residencia conyugal la fijamos en Barquisimeto Estado Lara…”, ahora bien, se desprende que la solicitud de DIVORCIO 185-A debe ser solicitada o tramitada por ante los Organismos competentes de la jurisdicción donde dicen haber tenido su ultimo domicilio conyugal, vale decir, que le corresponde el conocimiento de la presente solicitud a un Juzgado de Primera Instancia de esa Jurisdicción, razón por la cual, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, según lo previsto en los Artículos 49 numeral 4º de la Constitución Nacional, 47, 60 encabezamiento y 69 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 27 y 185-A del Código Civil, y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien se ordena remitir el presente Expediente en la oportunidad de Ley. Déjese transcurrir por días de despachos el lapso para regular la Competencia.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria del Estado Trujillo, en Valera, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADO LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOGADO KATIUSKA GONZALEZ


Expediente N° 26949.
LSMQ/KG/m.v.p.s.

En la misma fecha (07/02/2008), se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOGADO KATIUSKA GONZALEZ